CONVENIO DE EJECUCIÓN DE PLAN DE GESTIÓN
PROGRAMA DE APOYO A
ORGANIZACIONES CULTURALES COLABORADORAS
LÍNEA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y
PROGRAMACIÓN
MODALIDAD DE ESPACIOS CULTURALES
SUB-MODALIDAD B
(TRASPASO A LA MODALIDAD DE CONTINUIDAD)
CONVOCATORIA 2022
En Valparaíso de Chile, a 9 de diciembre de 2022, entre el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante el
“MINISTERIO”, a través de su Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en
adelante la “SUBSECRETARÍA”, representado para estos efectos por doña Andrea
Gutiérrez Vásquez, ambas domiciliadas en Plaza Sotomayor N° 233, comuna y
ciudad de Valparaíso, y Corporación Cultural de Putaendo, rol único tributario
N° 74.543.900-4, representada legalmente por don Darío Esteban Cuevas Valencia,
cédula de identidad Nº 17.300.674-8, ambos domiciliados en O’Higgins Nº 35,
ciudad de Putaendo, en adelante el
“RESPONSABLE", se acuerda celebrar el siguiente Convenio de Ejecución de
Plan de gestión:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES. El presente Convenio de
Ejecución de plan de gestión se suscribe en el marco del Programa de Apoyo a
Organizaciones Culturales Colaboradoras, Convocatoria 2022, Línea
Fortalecimiento de la Gestión y Programación, Modalidad de Espacios Culturales,
Sub modalidad B (Traspaso a la modalidad de Continuidad) convocado por el
Ministerio, mediante Resolución Exenta N° 1493 y 1494, que aprobó las bases del
indicado Programa, de 2022 y de la Subsecretaría; y Resolución Exenta N°1615
que rectifica Bases de Convocatorias públicas del Programa de Apoyo a
Organizaciones Colaboradoras, Convocatoria 2022.
SEGUNDO: PLAN DE
GESTIÓN Y RECURSOS ASIGNADOS. El Plan de gestión Folio N° 665694 titulado
Plan de Gestión 2023 Corporación Cultural de Putaendo del RESPONSABLE fue
seleccionado asignándosele para su ejecución la suma de $90.328.000 (noventa
millones trescientos veintiocho mil pesos), lo que fue formalizado por la
Resolución Exenta N°2551, de 2022, de esta Subsecretaría.
Individualización
del plan de gestión
Plan de
gestión Folio N°
|
665694
|
Título
|
Plan de Gestión 2023 Corporación Cultural de Putaendo
|
Responsable
|
Corporación Cultural de Putaendo
|
Línea,
modalidad y submodalidad
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Fortalecimiento
de la Gestión y Programación
Modalidad
de Espacios Culturales
Sub
modalidad B (traspaso a la modalidad de Continuidad)
|
Recursos
Asignados Ministerio
|
$90.328.000
(noventa millones trescientos veintiocho mil pesos)
|
Monto
total de recursos del Plan de gestión
|
$90.328.000
(noventa millones trescientos veintiocho mil pesos)
|
TERCERO: ENTREGA DE RECURSOS. El Ministerio entregará la suma
asignada en 1 cuota equivalente al 100% del monto asignado, una vez tramitado
completamente el acto administrativo que apruebe el presente convenio y se haya
dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula séptima de este instrumento,
según corresponda.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE. El RESPONSABLE se
encuentra obligado a:
a) Ejecutar
totalmente el plan de gestión. Se entenderá por plan de gestión, el contenido
expuesto por el RESPONSABLE en su postulación y los antecedentes condicionales
y obligatorios de evaluación. Se deja constancia que el plan de gestión incluye
todas las actividades que en él hubiesen sido comprometidas, sea que éstas se
financien con recursos propios, de terceros o con los que son entregados por el
Ministerio a través del presente instrumento.
b) Destinar
los recursos asignados exclusivamente a las actividades y objetivos previstos
en el plan de gestión.
c) Presentar,
en la forma señalada en la cláusula sexta de este convenio, rendición de cuenta
parcial, rendición de cuenta final, informe de actividades parcial e informe de
actividades final, todos referidos a la ejecución del plan de gestión, en las
fechas que a continuación se indican:
•
Rendición
de cuenta parcial, referidas a los gastos realizados y comprendidos en el
plan de gestión durante los seis primeros meses de ejecución, debiendo ser
presentadas a más tardar el día:
- 17
de julio de 2023
•
Rendición
de cuenta final, referidas a los gastos realizados y comprendidos en el
Plan de gestión durante los últimos 6 meses de ejecución, debiendo ser
presentadas a más tardar el día:
-15
de enero de 2024
•
Informe
de actividades parcial: el que deberá ser presentados a más tardar el día:
- 17
de julio de 2023
•
Informe
de actividades final: correspondiente a todas las actividades realizadas
durante el año de ejecución del plan de gestión. El que deberá ser entregado a
más tardar el día:
-15 de enero de 2024
No se aceptarán informes presentados en otros formatos. Asimismo,
en caso que el Ministerio requiera mayor información respecto de la ejecución
del plan de gestión, el RESPONSABLE deberá presentar informes
complementarios.
d) Facilitar
y colaborar con las acciones de supervisión y control de la ejecución del Plan
de Gestión que le corresponden al Ministerio, las cuales pueden incluir:
•
Visita a
terreno de implementación de actividades: Al menos una visita en terreno
con el objeto de verificar el cumplimiento adecuado de las actividades
organizadas por el RESPONSABLE y/o de los procesos necesarios para la
concreción de las mismas.
•
Mesa
técnica y/o de Coordinación: Instancia de acompañamiento que tiene por
objetivo velar por el correcto y oportuno cumplimiento de este convenio, y
fomentar ámbitos de cooperación recíproca, atendiendo al cumplimiento de los
objetivos y al rol público que desempeñan tanto las organizaciones como el
Ministerio. La mesa deberá realizarse una vez al año y podrá estar constituida
por los equipos responsables del plan de gestión, la Jefatura de la Unidad de
Coordinación de Convenios Institucionales del Ministerio y/o Jefatura de
Programa PAOCC o quien la represente, según corresponda, un/a representante de
la Secretaría Regional Ministerial, entre otros.
•
Trabajo
en conjunto con las Contrapartes Técnicas del Ministerio, las que
corresponderán a la SEREMI del lugar de residencia legal del RESPONSABLE, al
Departamento de Comunicaciones y a la Unidad de Coordinación de Convenios
Institucionales o quienes ejerzan sus funciones. Serán tareas de estas
Contrapartes Técnicas, además de las señaladas en lo relativo a la Mesa técnica
y/o de Coordinación, y sin perjuicio de otras orientadas a la correcta
ejecución de este convenio las siguientes: (i) realización de verificaciones en
terreno, (ii) coordinación para ejecución de actividades en conjunto con el
RESPONSABLE, (iii) focalización de beneficiarios y (iv) apoyo en difusión y
convocatoria.
e) Implementar
en la página web institucional un link de “Transparencia” que permita y
facilite el acceso en línea a información y documentación pertinente o relativa
a la ejecución de los recursos públicos, que en el marco de este convenio se le
transfieran, entre estos deberá:
(i)
Publicar en dicho link la Resolución Exenta que
lo aprueba;
(ii)
Publicar en dicho link sus estados financieros
del primer semestre;
(iii)
Publicar en dicho link su memoria y estados
financieros anuales (balance y estado de resultados); y
(iv)
Publicar en dicho link un documento que dé cuenta
de las políticas y protocolos de accesos. De no contar con página web, deberá
publicar dicha información en otra plataforma virtual, con el que cuente la
organización, informando por correo electrónico a quien corresponda la
dirección electrónica en que se realizó dicha publicación.
f) Asistir
a instancias de coordinación y capacitación precitadas por el Ministerio.
g) Mantener
la garantía con vigencia mientras se encuentre vigente este instrumento de
conformidad a lo establecido en la cláusula de este convenio denominada
“vigencia del convenio”.
h) Acreditar
domicilio, en este acto, mediante entrega del respectivo documento o
certificado emitido para tales efectos. Todo cambio de domicilio deberá ser
comunicado oportunamente por escrito a la SUBSECRETARIA, acompañando el
documento correspondiente, donde conste el nuevo domicilio.
i) Financiar,
ya sea con recursos propios o de terceros, todos los gastos necesarios para la
ejecución del plan de gestión que no son financiados por el Ministerio de
conformidad con lo establecido en las bases.
j) El
RESPONSABLE, en la ejecución del plan de gestión, deberá dar estricto
cumplimiento a las disposiciones contempladas en la Ley N° 17.336 de Propiedad
Intelectual, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier infracción a
dicha normativa.
k) Se
deja expresa constancia que en caso que posteriormente a la suscripción del
presente instrumento en el plan de gestión se comprometa, afecte y/o incluya la
utilización total o parcial de obras protegidas por el Derecho de Autor y cuyos
titulares sean personas distintas al RESPONSABLE, las respectivas
autorizaciones, otorgadas conforme a la Ley N° 17.336, deberán ser acompañadas
en el Informe
Final.
l) Dar
cumplimiento a la normativa respecto del Depósito Legal, establecida en la Ley
N° 19.733, por lo que en los casos que corresponda, deberá entregarse
comprobante de entrega de los ejemplares respectivos, ya sea en la Biblioteca
Nacional o en las Bibliotecas Públicas regionales, acreditando de esta forma el
cumplimiento de esta obligación legal; y que en caso de no acreditación, se
entenderá incumplimiento de convenio, no pudiendo otorgarse el certificado de
ejecución total.
m) Adjuntar
al Informe Parcial y al Informe Final un medio de verificación de ejecución del
plan de gestión, sea registro audiovisual, fotográfico, un ejemplar del
producto del plan de gestión, o cualquier otro medio que permita verificar la
fiel ejecución del plan de gestión, según la naturaleza del mismo. Los
materiales o soportes entregados como medios de verificación quedarán en el
expediente del plan de gestión, sin ser devueltos al RESPONSABLE. Asimismo, no
podrán ser utilizados por el Ministerio para ningún otro uso distinto del de
verificación de ejecución, salvo autorización contraria del RESPONSABLE.
n) Cumplir
con las demás obligaciones establecidas en las respectivas bases de
convocatoria pública y que fueron aceptadas con la presentación de la
postulación.
o) De
conformidad a lo establecido en el artículo 23 letra a) de la ley N° 21.395 que
aprueba el Presupuesto Público para el año 2022, se deja constancia que el
presente convenio para la ejecución del plan de gestión contempla las
siguientes metas:
•
Ejecutar, al menos, dos acciones y/o actividades
vinculadas a cada uno de los nueve objetivos de trabajo del plan de
gestión.
•
Asegurar acceso gratuito del 60% de las personas
beneficiarias que acceden a las acciones y/o actividades a ejecutar.
p) En
conformidad a lo exigido en el artículo 23 letra d) de la ley N° 21.395, en
caso que la presente transferencia de recursos sea por un monto superior a
2.000 UTM, el RESPONSABLE deberá publicar el presente convenio en su página
web, junto con los estados financieros, balance y memoria anual de
actividades.
q) En
conformidad a lo exigido en el artículo 23 de la ley N° 21.395, en caso que el
Responsable no cumpla con las obligaciones de la ley N° 19.862 no podrán ser
transferidos los recursos asignados hasta que no subsane dicha situación,
situación por la que deberá velar la SUBSECRETARÍA.
r) En
conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 23 de la ley N°
21.395, se deja constancia que el incumplimiento por parte del RESPOSANBLE de
las disposiciones de la ley de presupuesto, de las instrucciones que el
Ministerio de Hacienda dicte en conformidad a la letra a) del mencionado
artículo o de los términos del presente convenio, la Subsecretaría no podrá
efectuar nuevas transferencias de recursos hasta que no haya sido subsanado
dicho incumplimiento, situación por la que deberá velar la SUBSECRETARÍA.
s) En
conformidad al inciso final del artículo 23 de la ley N° 21.395, se deja
constancia que en caso que el RESPONSABLE haya sido con anterioridad receptor
de fondos públicos y se encuentre en la obligación de restituir todo o parte de
ellos, el Fisco deberá compensar el monto adeudado con cargo a la presente
transferencia, situación por la que deberá velar la SUBSECRETARÍA.
t) Cumplir
con las demás obligaciones establecidas en la ley N° 21.395 que aprueba el
presupuesto público para el año 2022.
QUINTO: MODIFICACIONES AL PLAN DE GESTIÓN
Cualquier tipo de modificación al convenio, de actividades
que afecten los ejes y objetivos del plan de gestión, tales como, gastos
propuestos, prórrogas o reitemizaciones del monto asignado, cambio de formato
de presencial a online y viceversa, cambio en el equipo de trabajo de cargos
directivos y RRLL, cambio de domicilio de la persona jurídica responsable,
cambio de espacio cultural comprometido, entre otros, deberán solicitarse por
el RESPONSABLE con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha prevista
de su realización o dentro de los 15 días hábiles posteriores en caso fortuito
o de fuerza mayor de manera fundada, clara, precisa y por escrito al
Ministerio. Si se requieren antecedentes adicionales para resolver, estos serán
solicitados al RESPONSABLE, quien deberá presentarlos por escrito, en un plazo
máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento. De no
cumplirse este plazo, la solicitud se entenderá no presentada.
Dicha solicitud será resuelta discrecionalmente por el
Ministerio y en caso que sea aprobada se deberá suscribir un anexo
modificatorio al presente instrumento, el que entrará en vigencia una vez
aprobado el acto administrativo, el cual deberá ser notificado por el Ministerio
al RESPONSABLE. La modificación sólo podrá ejecutarse una vez que se cumpla con
lo anterior. Toda modificación efectuada sin la autorización correspondiente
facultará al Ministerio para aplicar las sanciones estipuladas en la cláusula
décima de este instrumento.
Se deja expresa constancia que el ítem de RRHH no podrá
incrementarse en caso alguno.
En caso que la modificación solicitada se refiera al
otorgamiento de una prórroga para la ejecución del plan de gestión, el
RESPONSABLE deberá acompañar la solicitud con una nueva letra de garantía en
los términos señalados en la cláusula séptima de este convenio. Sólo entregada la nueva letra de garantía por
el RESPONSABLE al Ministerio, se podrá suscribir el anexo modificatorio.
Por otra parte, el RESPONSABLE podrá realizar otro tipo de
modificaciones distintas a las ya mencionadas y que se refieran a aspectos no esenciales del plan de
gestión, tales como cambios de nombre de actividades, cambios en integrantes de
los equipos de trabajo (siempre y cuando no involucre a los cargos directivos y
RRLL), cambios de artistas, cambio de programación, cambio lugar de ejecución,
entre otros. Se deja constancia que los
cambios de fechas, ya sea para adelantar o retrasar una actividad dentro del
mismo semestre, no requerirán autorización. En este caso se deja expresa
constancia que el RESPONSABLE deberá conservar los criterios, ejes u objetivos
de la propuesta original. La solicitud de este tipo de modificaciones deberá
ser presentada por el RESPONSABLE a la Jefatura del Departamento de Fomento de
la Cultura y las Artes y/o Jefatura de Programa PAOCC o quien la represente,
con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha prevista de su
realización, o dentro de los 15 días hábiles posteriores en caso fortuito o de
fuerza mayor, de manera fundada, clara, precisa y por escrito, quien
determinará en base a los antecedentes presentados que la modificación sea
efectivamente de aquellas a las que se refiere este inciso.
Dicha solicitud será resuelta discrecionalmente por el
Ministerio y en caso que sea aprobada se notificará a el/la RESPONSABLE. Si se
requieren antecedentes adicionales para resolver, estos serán solicitados al
RESPONSABLE, quien deberá presentarlos por escrito, en un plazo máximo de 5
días hábiles a partir de la notificación del requerimiento. De no cumplirse
este plazo, la solicitud se entenderá no presentada.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se deja expresa constancia
que en caso de no realizar otra actividad en reemplazo de alguna que haya sido
cancelada, el RESPONSABLE deberá restituir el saldo proporcional
correspondiente al Ministerio.
Se deja constancia
que no se requiere de autorización para la redistribución presupuestaria dentro
de un mismo ítem, con excepción de lo relativo a gastos de alojamiento,
traslado y remuneraciones del equipo de trabajo (Gastos de Personal)
SEXTO: INFORMES DE ACTIVIDADES Y RENDICIONES DE CUENTAS
Para acreditar fehacientemente la ejecución del plan de
gestión y la debida utilización de los recursos asignados, el RESPONSABLE
deberá presentar los Informes de Actividades y Rendiciones de Cuentas en las
fechas señaladas en la letra c) de la cláusula cuarta de este Convenio, los que
deberán contener:
a) Individualización completa del plan de gestión:
Nº Folio, título y Línea al que se postula.
b) Individualización del RESPONSABLE: razón
social, rol único tributario, domicilio legal, nombre completo del
representante legal, cédula de identidad nacional del representante legal,
domicilio del representante legal, teléfono y correo electrónico.
c) Informe completo de las actividades realizadas
y estado de ejecución del Plan de Gestión a la fecha de presentación del
documento. Asimismo, deberá incluir toda circunstancia suscitada a partir del
inicio de la ejecución del Plan de Gestión que no se encuentre contemplada
originalmente en el mismo y que haya afectado de cualquier manera la ejecución
del mismo.
Para estos efectos, la Unidad de Coordinación de Convenios
Institucionales del Ministerio o la dependencia que ejerza sus funciones,
entregará los formatos, pautas e indicaciones específicas para la correcta
elaboración de los mismos.
Los informes deberán ser presentados acorde a las pautas y
formatos, junto a una carta formal que especifique y enumere sus contenidos,
dirigida a la Unidad de Coordinación de Convenios Institucionales del
Ministerio o la dependencia que ejerza sus funciones, para su revisión y
aprobación mediante certificado emitido en un plazo máximo de 90 días
hábiles.
d) Rendición de Cuentas (Informe Financiero): Contendrá
una relación detallada de los gastos realizados y comprendidos en el Plan de
Gestión a la fecha de presentación del informe, en relación a los recursos
entregados por la SUBSECRETARÍA. El RESPONSABLE hará entrega de rendiciones de
cuenta referidas a los gastos realizados y comprendidos en el Plan de Gestión,
cuyo expediente físico y digitalizado estará conformado por: la carátula y, la
planilla en formato Excel que será puesta a disposición por el Ministerio con
el detalle ordenado cronológicamente y
la justificación efectiva del gasto, los comprobantes contables de ingresos,
egresos y traspasos, la documentación auténtica del gasto (facturas, boletas) a
nombre del RESPONSABLE del Plan de Gestión, debidamente cancelada (firma y/o
comprobante de recibo conforme del pago), debiendo ser presentadas en las
fechas señaladas en el capítulo Cuarto, letra c), a la Jefatura del
Departamento de Administración y Finanzas del Ministerio, la que efectuará la
revisión respectiva, emitiendo, si correspondiere, certificado de aprobación en
un plazo máximo de 90 días hábiles. Los
gastos de esta rendición de cuentas serán acreditados, en cada caso, en
conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 30, de 2015,
de la Contraloría General de la República.
Se deja expresa
constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la
Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, sólo se
aceptarán como parte de la rendición de cuentas del plan de gestión, los
desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto
administrativo que apruebe el presente convenio de ejecución.
En todos los
documentos tributarios electrónicos que se incluyan en la rendición de cuentas
referida al plan de gestión, el RESPONSABLE deberá solicitar al proveedor, que
se incorpore en la columna detalle de la factura electrónica o boleta
electrónica, lo siguiente: “Plan de gestión financiado por el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio” indicando el número de resolución y fecha
que aprobó el convenio; o el número de Folio del Plan de gestión; o el nombre
del Plan de gestión”
Los ítems a rendir
son:
•
Gastos de
operación: entendidos como aquellos necesarios para el cumplimiento de las
funciones y actividades para las cuales fueron otorgados los recursos.
Consisten generalmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten
después de la ejecución del Plan de gestión (bienes consumibles). En este ítem se contempla lo
siguiente:
Gastos de arriendos, vestuario, materiales de uso o de
consumo, servicios básicos, mantenimiento, reparaciones, artículos de librería,
difusión, pasajes, peajes, combustibles, entre otros.
Los gastos de alojamiento y traslados deberán tener
relación con las actividades comprometidas en el Plan de gestión, y en el marco
del buen cumplimiento de sus objetivos, lo que será certificado por la
autoridad a cargo del seguimiento de la ejecución del Plan de gestión. Al
respecto es importante tener presente que:
- Los
presupuestos entregados durante el proceso de postulación forman parte integral
del Plan de gestión.
- Los gastos
de alojamiento y traslados contenidos en el presupuesto original para poder ser
modificados requerirán que el postulante presente en forma previa a su
realización, una solicitud en dicho sentido a la unidad a cargo del seguimiento
de la ejecución del Plan de gestión.
- Para
incurrir en gastos de alojamiento, éstos deben estar permitidos en las bases y
considerados en los presupuestos entregados al momento de la postulación, para
lo cual se debe observar lo siguiente:
(a) Actividad cultural objeto del Plan de gestión (nombre
de la actividad cultural); (b) lugar (localidad (es)), fecha (s) y hora (s)
donde se realiza la actividad cultural (Ej. Cochrane, Lautaro, Putre, Los
Vilos, etc.); (c) número y nómina de las personas del equipo que tendrá a cargo
y participará de su ejecución, (nombre, cédula nacional de identidad, vínculo
con el responsable del Plan de gestión; (d) fecha de desarrollo de la actividad
cultural; (e) desplazamiento, desde, hasta, número de personas, indicar
relación laboral con el ejecutor del Plan de gestión, entre otros aspectos.
- Los gastos
de alojamiento, deben rendirse con factura las cuales deben contener en su
detalle la individualización de las personas alojadas y los servicios
asociados. En la rendición de cuentas de estos gastos, además de la
documentación tributaria se debe incluir copia de las cotizaciones y cuando
corresponda la nómina de las personas que alojaron.
- Los gastos
de traslados para cuando las obras artísticas o Plan de gestión deben
realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su
domicilio, se debe enviar planilla con el desglose del gasto, esto es, indicar
actividades culturales asociadas, lugar de desplazamiento, y fechas, adjuntando
los respaldos respectivos y debe ser firmado por el RESPONSABLE de la ejecución
del Plan de gestión.
Los gastos de operación deberán rendirse con los
respectivos documentos tributarios facturas y/o boletas (cualquiera sea la
naturaleza del gasto), presentadas en original y a nombre del RESPONSABLE del
Plan de gestión, con su respectivo comprobante que dio origen a su pago. En
cuanto a los gastos de alojamiento y traslados, estos deberán rendirse de la
manera ya señalada.
•
Gastos de
personal: deberán rendirse con boletas de honorarios, electrónicas o en
papel debidamente autorizadas por el (SII), adjuntando copia del contrato, la
recepción conforme de los servicios prestados por las personas contratadas a
honorarios a través de un informe de las actividades realizadas firmado por
el/la prestador/a de servicios y por el empleador. En el evento que se hubiesen
realizado retenciones, se deberá adjuntar copia del Formulario N° 29 del SII
debidamente timbrado a través del cual se acredite el pago de dicha retención
en arcas fiscales y libro de retenciones de honorarios. Para la rendición del
gasto derivado del pago de honorarios por la prestación de servicios en el país
de personas naturales extranjeras, se deberá adjuntar, a la respectiva boleta
de honorarios, copia de contrato de prestación de servicios, una copia
legalizada de
la visa de trabajo vigente o una copia legalizada del
permiso de trabajo para turistas/artistas, según corresponda, y copia del
Formulario N° 50 del SII, por el entero en arcas fiscales de las retenciones
relacionadas.
La contratación de trabajadores/as dependientes del
RESPONSABLE contratados vía Código del Trabajo y de contratación de los/as
trabajadores/as de artes y espectáculos deberás rendirlos con el respectivo
contrato de trabajo más las liquidaciones de sueldo, la respectiva planilla de
pago de cotizaciones previsionales y formulario Nº 29 del Servicio de Impuestos
Internos (SII) que acredite el pago.
•
Gastos de
inversión: deberán rendirse con factura original copia cliente y a nombre
del RESPONSABLE. Excepcionalmente, se podrán justificar con boleta de
compraventa que incluya detalle de la compra, a nombre del RESPONSABLE.
Respecto de este ítem, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de imputar el
100% del gasto al Plan de gestión, según la adquisición de que se trate, su
justificación y la naturaleza del Plan de gestión.
Se hace presente que los gastos de inversión no pueden
superar el 20% de lo solicitado en la Convocatoria.
Lo anterior sin
perjuicio de los demás gastos específicos que contemplen las bases de
convocatoria.
El informe financiero deberá ser presentado de forma
ordenada (numerada), en pesos chilenos expresando el monto de la conversión en
caso de ser moneda extranjera. En este último caso deberá tomarse como
referente el tipo de cambio del día en que se realizó el gasto (publicado en www.bcentral.cl). Excepcionalmente, cuando se
trate de gastos menores, el valor para realizar la conversión en pesos chilenos
será un promedio del mes en que se efectuó dicho gasto. Se deja constancia que
si al efectuar la rendición con los tipos de cambios mencionados, existe un
mayor costo en los gastos asociados al Plan de gestión, éste debe ser asumido
por el RESPONSABLE. En caso contrario, es decir, si el costo de los gastos
asociados al Plan de gestión es menor que lo adjudicado, los recursos sobrantes
deberán ser reembolsados al Ministerio en los mismos términos contemplados en
la cláusula quinta.
Adjuntar a la planilla las boletas y facturas adheridos a
una hoja en la parte superior, todas las cuales deberán ser individualizadas
con el número de la planilla citada y un listado que indique claramente el
número de boleta o factura, nombre de emisor y monto pagado.
El detalle de las
actividades y de las cuentas de cada informe deberá coincidir en su contenido
con la propuesta realizada por el RESPONSABLE en el Plan de gestión y/o la
respectiva readecuación de actividades o presupuestaria, previamente aceptada
por el Ministerio.
La SUBSECRETARÍA está facultada para objetar los informes y
rendiciones de cuentas, casos en los cuales solicitará aclaración o mayores
antecedentes para su aprobación, otorgando plazo al efecto. Si los nuevos
documentos fueren insatisfactorios, la autoridad referida podrá rechazarlos
definitivamente, aplicando las sanciones de la cláusula décima de este
convenio, lo que será notificado al RESPONSABLE.
SÉPTIMO: GARANTÍA. Para los efectos de garantizar la completa
ejecución del Plan de gestión y el fiel cumplimento de las obligaciones del
presente convenio, el RESPONSABLE, deberá entregar una letra de garantía
autorizada ante Notario, en favor de la SUBSECRETARÍA, RUT N° 60.901.002-9, a
la vista y por el mismo monto asignado al Plan de gestión. La entrega se esta
garantía será requisito indispensable para la transferencia de recursos. Este
documento será restituido por el Ministerio al RESPONSABLE una vez que se haya
dictado la resolución que aprueba el cierre administrativo del convenio.
La garantía deberá renovarse cuando hayan transcurrido 6
meses desde su emisión, en idénticos términos que los referidos en el inciso
anterior, hasta que se certifique la ejecución total del Plan de gestión por el
monto asignado, en idénticos términos que los señalados en esta cláusula. El
incumplimiento de esta obligación, facultará a la SUBSECRETARÍA para aplicar
las sanciones establecidas en la cláusula décima. Los gastos que se realicen
para el otorgamiento de esta garantía no podrán ser imputados como gastos del
Plan de gestión.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este
instrumento facultará a la SUBSECRETARÍA para aplicar las sanciones
establecidas en la cláusula décima.
OCTAVO: DERECHOS AUTORALES. En el evento que el plan de gestión
comprometa, afecte o incluya total o parcialmente obras protegidas por la Ley
de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de derechos de autor sean personas
distintas del RESPONSABLE, éste será única y exclusivamente RESPONSABLE frente
a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre
Propiedad Intelectual, liberando expresamente al Ministerio de cualquier
responsabilidad para con los autores y entidades que cautelen derechos de esa
naturaleza.
NOVENO: RECONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN. En toda publicación, escrito,
propaganda o difusión -de cualquier naturaleza y soporte- referida al plan de
gestión, el RESPONSABLE deberá especificar que el plan de gestión ha sido
financiado por el Programa de apoyo a organizaciones culturales colaboradoras,
Convocatoria 2022, debiéndose incluir -en la portada de su material y de manera
destacada- el logotipo institucional del Ministerio. El que además deberá
incluirse en la obra (resultado del plan de gestión), cualquiera sea su soporte
de distribución (video, CD, TV, cine, DVD, Web, papel, impreso, etc.). Este
logotipo será entregado por la SUBSECRETARÍA o por el funcionario competente, o
podrá ser descargado de la página web http://www.cultura.gob.cl/grafica-corporativa/ y se utilizará conforme las siguientes
proporciones básicas:
•
El logo debe estar presente en proporciones y
color definidas en el Manual de Uso de Imagen Corporativa del Ministerio www.cultura.gob.cl/grafica-corporativa (Tamaño mínimo de 3 cm en material impreso y
150 pixeles en materiales digitales, de preferencia en el extremo superior o
inferior izquierda.)
•
En caso que el plan de gestión comparta su
financiamiento con fuentes diversas al Ministerio, el uso del logo deberá estar
en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado el
plan de gestión.
•
En los soportes de audio se deberá incluir la
mención “Plan de gestión Financiado por el Programa de apoyo a organizaciones
culturales colaboradoras, Convocatoria 2022” y en los soportes audiovisuales,
se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del Ministerio con la leyenda
“Plan de gestión Financiado por el Programa de apoyo a organizaciones culturales
colaboradoras, Convocatoria 2022”.
•
Además, la entidad receptora o (EL RESPONSABLE)
deberá incluir la frase “Plan de
gestión financiado por el Programa de apoyo a organizaciones culturales
colaboradoras, Convocatoria 2022 del Ministerio" en todos sus Comunicados
de Prensa, en un lugar destacado, que no podrá ir más allá del tercer párrafo
del cuerpo del texto, y en la “bajada” (texto que sigue al título) de las notas
que se envíen a medios de comunicación.
•
Incorporarse a la plataforma
www.eligecultura.cl, manteniendo información actualizada de la oferta
programática de la organización, con el objetivo de favorecer la difusión de
información cultural y el acceso por parte de la ciudadanía.
La SUBSECRETARÍA supervisará el acatamiento del uso del
logo. Para ello, el RESPONSABLE deberá exhibir todo material gráfico de
difusión antes de ingresar a imprenta o estudio, el que será visado por la SUBSECRETARÍA,
dejándose constancia de ello en los antecedentes del plan de gestión.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en esta
cláusula facultará a la SUBSECRETARÍA a rechazar el gasto incurrido bajo estos
conceptos, obligándose el RESPONSABLE a solventarlos en su totalidad. En estos
casos podrá aplicar las sanciones de la cláusula décima.
Los créditos precedentemente detallados deberán
incorporarse durante toda la vida del plan de gestión.
Para efectos de difusión de las obras ganadoras, la
SUBSECRETARÍA podrá solicitar al RESPONSABLE la entrega de un extracto de la
obra que versa su plan de gestión. (Fotografía digital, material de audio,
material audiovisual, etc.)
DÉCIMO: SANCIONES AL RESPONSABLE POR INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DEL
CONVENIO. Si el RESPONSABLE incurriera en incumplimiento parcial o total de
las obligaciones contraídas por el presente convenio, el Ministerio a través de
la SUBSECRETARÍA estará facultado para suspender total o parcialmente los
aportes al plan de gestión, para ejercer las acciones necesarias para obtener
el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de
resguardo de los recursos entregados señalados en el presente instrumento y
para dar término al Convenio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la
ley N° 21.289, especialmente en su artículo 23. En caso que el/la RESPONSABLE,
presentase información que, a estimación del Ministerio, pueda revestir
caracteres de delito, por falsedad o adulteración de esta, este último remitirá
los antecedentes al Ministerio Público, a objeto de que investigue la situación
y en caso de haber delito, se remitan los correspondientes antecedentes ante el
tribunal competente.
DÉCIMOPRIMERO: VIGENCIA DEL CONVENIO. Este convenio tendrá
vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo
del Ministerio que lo apruebe y regirá hasta la Ejecución Total del plan de
gestión, lo que será certificado por el Ministerio, a través de la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes y del Departamento de Administración
y Finanzas del Ministerio, emitiéndose la resolución de cierre del
convenio. Serán estos documentos los
únicos que acrediten el término de la relación contractual entre el Ministerio
y el RESPONSABLE, y se emitirán una vez que se hayan ejecutado íntegramente
todas las actividades comprometidas en el convenio o en su respectiva
readecuación debidamente autorizada; y se hayan rendido satisfactoriamente los
recursos adjudicados.
DÉCIMOSEGUNDO: DOMICILIO CONVENCIONAL. Para todos los efectos
legales del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de
Valparaíso, y se someten desde luego a la jurisdicción de sus tribunales
ordinarios de justicia.
DÉCIMOTERCERO: El presente convenio se redacta en 13 (trece)
cláusulas y se suscribe en tres ejemplares de igual fecha, tenor y valor legal,
quedando 1 (uno) en poder del RESPONSABLE y 2 (dos) en poder del Ministerio.
Para todos los efectos legales, forman parte integrante de este Convenio los
siguientes documentos: 1) El formulario de postulación del Plan de gestión
(F.U.P.) seleccionado, junto a todo el material que lo acompaña; 2) Los Anexos
acompañados al presente convenio; 3) Las Bases del Concurso aprobadas por
Resoluciones
Exentas N° 1493, 1494 y 1615, todas de 2022, y de la Subsecretaría; y 4)
Los instrumentos modificatorios del presente convenio.
La personería de doña Andrea Gutiérrez Vásquez para
representar al Ministerio en su carácter de Subsecretaria de las Culturas y las
Artes, consta en el Decreto Supremo N°22, de 2022, del Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, en relación al artículo 8 de la Ley N°
21.045. La personería de don Darío esteban Cuevas Valencia, en su calidad de
representante legal, para comparecer en representación de Corporación Cultural
de Putaendo consta en acta de fundación de fecha 9 de junio de 1995, reducida a
escritura pública con fecha 12 de enero de 1996 ante el notario público titular
de Putaendo, don Jorge Tadres Hales, número de repertorio 17, documento que no
se inserta por ser conocida por las partes.
Previa lectura, firman en señal de aceptación,
ANDREA GUTIÉRREZ VÁSQUEZ DARÍO ESTEBAN CUEVAS VALENCIA
SUBSECRETARIA DE LAS CULTURAS REPRESENTANTE
LEGAL Y LAS ARTES CORPORACIÓN
CULTURAL DE
PUTAENDO
RESPONSABLE DEL PLAN DEL
GESTIÓN