viernes, 15 de noviembre de 2024

MEMORIA ANUAL 2023


MEMORIA ANUAL 2023

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        EQUIPO DEL PLAN DE GESTION 2023 -CORPORACION CULTURAL DE PUTAENDO

lunes, 1 de julio de 2024

POLITICAS DE ACCESO - ACTUALIZADAS A 2024

 


 

PRESENTACION:

 

La Corporación Cultural de Putaendo  es una organización sin fines de lucro fundada en 1995, que se propone promover el conocimiento y la valoración del patrimonio cultural y natural de la comuna de Putaendo en  una perspectiva de conservación que colabore en la construcción de identidad en la diversidad que presenta la comuna.

 

ALCANCE

 La Corporación Cultural de Putaendo es principalmente un amplio espacio que ofrece múltiples posibilidades de participación. Desde su conformación se han ido estructurando distintas instancias que canalizan los intereses y necesidades de los usuarios.

 

Las Salas de Exposición, ofrecen un espacio de conocimiento y valoración de distintas manifestaciones del arte y la cultura. En cuatro salas se exponen piezas de arte, arqueología, paleontología, historia, religión y cultura local. Las salas se encuentran en un proceso de renovación que las pone, principalmente al servicio de la educación de la comuna sin descuidar los diferentes públicos que nos visitan. Desde otra mirada, todo el espacio físico es una muestra de la arquitectura y las costumbres de épocas pretéritas.

 

El Centro de Información y Tecnología de las comunicaciones ofrece un espacio para la lectura y la consulta presencial y virtual donde los estudiantes y el público general encuentra tranquilidad para estudiar, trabajar y reunirse. Particular significación adquiere la posibilidad de apoyo a la investigación y la formulación de proyectos a quien lo requiera.

 

El Centro Cultural Bernardo Parra Leiva es el espacio donde se originan las distintas actividades artísticas y culturales a realizar dentro y fuera de la corporación. Es un espacio de acogida a artistas, cultores y formadores que pueden encauzar sus iniciativas ya sea utilizando los espacios de la corporación o generando desde ellos iniciativas a ser realizadas en otros espacios de la comunidad.  

 

Un eje que cruza estos diferentes espacios de participación y goce de la cultura y el arte es la educación. La corporación se propone profundizar la alianza con el municipio local para colaborar de manera activa a que las distintas comunidades, particularmente las más alejadas del centro comunal, conozcan y valoren el patrimonio y la cultura local. Esta tarea se encauza principalmente a través de los establecimientos educacionales que pueden congregar a la comunidad en que están insertos       

 

 

 La Corporación Cultural de Putaendo orienta sus actividades a un público diverso que incluye niños, niñas y jóvenes estudiantes de todos los niveles educacionales, personas de tercera edad y personas con capacidades diferentes, grupos con intereses particulares, turistas nacionales y extranjeros y particularmente a los grupos y comunidades con menor acceso a la cultura.

 

La política de convenios abre esta posibilidad de establecer alianzas de colaboración mutua con entidades culturales y  educacionales, como asimismo, con las organizaciones sociales, que se pueden traducir en actividades a ser realizadas en nuestro espacio cultural y en los espacios de que disponen las organizaciones.


ALGUNAS DEFINICIONES PARA PERSONAS QUE EJERCEN UN ROL MEDIADOR:

PAOCC: Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras que, desde el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio financia las actividades artísticas y culturales que en el contexto de su Plan Anual de Gestión, realiza la Corporación Cultural de Putaendo.

Unidad de Mediación: Nivel organizativo del Plan de Gestión que se ocupa de aquellas actividades de formación y extensión que implican la participación de un mediador. La Unidad de Mediación depende directamente de la Dirección Ejecutiva del Plan de Gestión 2024.

Mediación Cultural: Todas las acciones realizadas por un mediador en orden a que una persona o un grupo de personas, puedan construir de manera crítica y reflexiva un conocimiento nuevo, valorar lo aprendido y desarrollar alguna habilidad comprometida en la acción mediadora, en este caso relacionado con un objeto (de aprendizaje) artístico y/o cultural.

Taller: Modalidad didáctica que favorece el aprendizaje de contenidos y el desarrollo de habilidades a través de la experiencia sustentada en la teoría, en un contexto de relaciones de inclusión, tolerancia y respeto mutuo, aspectos estos últimos que son condición contractual para quienes ejercen el rol de relatores/as de talleres.

Grupo de aprendizaje: conjunto de personas que, unidas en el interés de aprender acerca de una determinada disciplina, conforman un colectivo que desarrolla su propia dinámica interna de organización y desarrollo colectivo en el contexto valórico y de aprendizaje señalado para un taller.

Relator/a: Profesional, técnico, artista o cultor responsable del proceso de mediación cultural en una instancia formativa o de extensión, en la disciplina para la cual fue contratado/a y que centra su acción en los procesos de aprendizaje y desarrollo, absteniéndose, por tanto, de participar en acciones de organización grupal ajenas a dichos procesos. 

Deber de confidencialidad: es la obligación del/a relator/a de guardar secreto de aquellos datos sensibles que afectan la vida de los/las participantes en un grupo en que deba cumplir el rol, de mediador. Asimismo, en lo que se refiere a los datos que puedan surgir en la relación con la Corporación Cultural de Putaendo.  

PROTOCOLOS DE ACCESO A LAS DEPENDENCIAS 

 

Atendiendo a público vulnerable dese el puno de vista sanitario, hemos  las directrices en relación al aforo permitido de acuerdo a las normativas ministeriales frente a situaciones de emergencia. 

 

El uso estricto de mascarilla es un requisito de ingreso a nuestras dependencias en situaciones de emergencia sanitaria..

 

Al ingresar a la casa, cada persona, cualquiera sea la razón de su visita, anotar sus datos personales, dejando un teléfono de aviso,  apoyando así un proceso de trazabilidad si se le requiere ubicar. La firma, además, permite el seguimientoi de la asistencia. 

 

El acceso a todas las actividades de la Corporación Cultural es gratuito, no existiendo pago alguno, cualquiera sea el motivo de la visita.

 

Restricciones:   

 Se permite tomar fotografías, pero sin uso de flash

 

 

PROGRAMA DE APOYO A PRÁCTICAS, INVESTIGACION Y FORMULACION DE PROYECTOS

 

 

La Corporación Cultural de Putaendo, tradicionalmente ha sido un centro de prácticas para diferentes carreras y especialidades. Es así como quien desee realizar una práctica intermedia o profesional debe solicitarla y la respuesta será positiva si la propuesta de la institución formadora coincide con las necesidades de la corporación.

 

En el caso de las investigaciones, y de acuerdo a las necesidades del investigador, el apoyo de la corporación se orienta a facilitar los espacios para estudiar y trabajar, acompañar el proceso investigativo si lo requiere el caso y evaluar la experiencia de estudio.

 

La formulación de proyectos encuentra en la corporación un decidido apoyo, toda vez que es posible colaborar en la formulación, desarrollo y evaluación si los proyectos (en ocasiones tesis) coinciden con los propósitos del investigador.

 

CENTRO DE EVENTOS

 

El Centro Cultural Bernardo Parra Leiva facilita sus espacios para cualquier evento cultural, artístico y social que deban realizar organizaciones y vecinos de Putaendo. Quienes soliciten un espacio encontrarán apoyo para difundir a través de las redes sociales de la Corporación Cultural de Putaendo sus iniciativas, así como orientación para el montaje de su actividad. 

 

 

VISITANTES Y EXPOSICIONES ITINERANTES

 

El acceso para los visitantes es gratuito en los horarios de funcionamiento y con la exigencia de cumplimiento de las condiciones sanitarias.

 

Las exposiciones itinerantes están dirigidas a los establecimientos educacionales y organizaciones sociales que las requieran. La Corporación cuenta con una exposición de arquitectura tradicional de Putaendo, una acerca de los pueblos originarios del Aconcagua, otra sobre los petroglifos ubicados en los cerros cercanos a la ciudad y una sobre Iconografía Diaguita que cuenta con 15 réplicascomo soporte. Mediante la colaboración con otras instituciones o particulares se gestionan otras temáticas.

 

 

HORARIOS Y COSTOS: 

 

Atención de lunes a viernes de 10 a 17 hrs.

Todo servicio es gratuito, salvo aquellos en que una organización persiga algún tipo de lucro y deba cobrar por ello, lo que no agrega ingresos a la corporación.

 

ANEXO MODIFICATORIO CONVENIO DE EJECUCION PAOOC CONVOVCATORIA 2023

 ANEXO MODIFICATORIO

CONVENIO DE EJECUCIÓN DE PLAN DE GESTIÓN

PROGRAMA DE APOYO A ORGANIZACIONES CULTURALES COLABORADORAS

FINANCIAMIENTO DE PLANES DE GESTIÓN/CONTINUIDAD MODALIDAD

ÁMBITO ORGANIZACIONES PROGRAMADORAS

CONVOCATORIA CONTINUIDAD 2023

En Valparaíso de Chile, a 15 de febrero de 2024, entre la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, representado para estos efectos por doña Noela Salas Sharim, Subsecretaria(o) de las Culturas, las Artes, ambas domiciliadas en Plaza Sotomayor N O 233, comuna y ciudad de Valparaíso, y Corporación Cultural de Putaendo, rol único tributario N O 74.543.900-4, representada legalmente por don(ña) Gilda Lucía Vivar Lepe, cédula de identidad N O 6.258.806-3, ambos domiciliados(as) en Calle Bernardo (YHiggins 35, Putaendo., comuna de Putaendo, ciudad de Putaendo, en adelante el "RESPONSABLE", se acuerda celebrar el siguiente anexo modificatorio de convenio de ejecución de Plan de Gestión:

 ANTECEDENTES GENERALES. El presente anexo modificatorio de convenio se suscribe en el marco de la Convocatoria Continuidad 2023 de la Financiamiento de Planes de Gestión/CONTINUIDAD del Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras, convocado mediante Resolución Exenta N O 1766, de 2023 y la Resolución Exenta N O 2582, de 2023, que fijó selección de postulaciones. En mérito de la selección de la postulación Folio N O 723332 del RESPONSABLE, se suscribió entre los comparecientes con fecha 20 de diciembre de 2023 el respectivo convenio de ejecución de pian de gestión, el cual fue aprobado por Resolución Exenta N O 2849, de 2023, de esta Subsecretaría.

SEGUNDO: MODIFICACIÓN. El convenio individualizado en la cláusula anterior será modificado en el sentido de sustituir la periodicidad de la presentación de las rendiciones de cuenta de los recursos transferidos por el Ministerio, para que ésta sea presentada de manera semestral en las siguientes fechas:

       Rendición de cuentas parcial: A más tardar el 15 de julio de 2024       Rendición Final: A más tardar el 15 de enero de 2025.

TERCERO: ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN. En todo lo no modificado expresamente

por este instrumento, rigen plenamente los términos del convenio de ejecución celebrado entre las mismas partes y que ya fue individualizado.

CUARTO: PERSONERÍA. La personería de doña Noela Salas Sharim para representar al Ministerio en su carácter de Subsecretaria de las Culturas y las Artes, consta en el Decreto Supremo N 0 29, de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en relación a! artículo 8 de la Ley N O 21.045.

La personería de doña Gilda Lucía Vivar Lepe para comparecer en representación de Corporación Cultural de Putaendo consta en Estatutos de fecha 12 de enero de 1996 que cuentan con firma y timbre de Notario Público y Conservador y Bienes Raíces, Comercio y Minas Titular de Putaendo don Jorge Elías Tardes Hales, con firma y timbre de fecha 09 de diciembre de 2022 y en certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro de fecha 08 de diciembre de 2023, folio N 0 500540895359, documentos que no se insertan por ser conocidos por las partes.

El presente anexo de convenio se redacta en 4 (cuatro) cláusulas y se suscribe en dos ejemplares de igual fecha, tenor y valor legal, quedando 1 (uno) en poder del RESPONSABLE y 1 (uno) en poder de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Previa lectura, firman en señal de aceptación,





CONVENIO DE EJECUCION DEL PLAN DE GESTION PAOCC CONVOVCATORIA 2023

 

 


CONVENIO DE EJECUCIÓN DE PLAN DE GESTIÓN

PROGRAMA DE APOYO A ORGANIZACIONES CULTURALES COLABORADORAS

CONVOCATORIA 2023

  

En Valparaíso de Chile, a 20 de diciembre de 2023, entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante el “MINISTERIO”, a través de su Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante la “SUBSECRETARÍA”, representado para estos efectos por doña Noela Salas Sharim, ambas domiciliadas en Plaza Sotomayor N° 233, comuna y ciudad de Valparaíso, y La Corporación Cultural de Putaendo, rol único tributario N° 74.543.900-4, representada legalmente por doña Gilda Lucía Vivar Lepe, cédula de identidad Nº 6.258.806-3, ambos domiciliados en O’Higgins Nº 35, ciudad de Putaendo, en adelante  el “RESPONSABLE", se acuerda celebrar el siguiente convenio de ejecución de plan de gestión:

 

PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES. El presente convenio de ejecución de plan de gestión se suscribe en el marco de la Convocatoria 2023 del Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras, en su modalidad de continuidad, convocado por el Ministerio, mediante Resolución Exenta N° 1766, de 2023, que aprobó las bases de la convocatoria.

 

SEGUNDO: PLAN DE GESTIÓN Y RECURSOS ASIGNADOS. El Plan de gestión Folio N° 723332 titulado Plan de Gestión 2024 de la Corporación Cultural de Putaendo del RESPONSABLE fue seleccionado asignándosele para su ejecución la suma de $99.291.588 (noventa y nueve millones doscientos noventa y mil quinientos ocho y ocho pesos), lo que fue formalizado por la Resolución Exenta N° 2582 de 2023, de esta Subsecretaría.

 

Individualización del Plan de gestión

 

 

Plan de gestión Folio N°

723332

Título

Plan de Gestión 2024 de la Corporación Cultural de Putaendo

Responsable

Corporación Cultural de Putaendo

Recursos Asignados Ministerio

$99.291.588 (noventa y nueve millones doscientos noventa y mil quinientos ocho y ocho pesos)

Monto total de recursos del Plan de gestión

$99.291.588 (noventa y nueve millones doscientos noventa y mil quinientos ocho y ocho pesos)

 

TERCERO: ENTREGA DE RECURSOS. El Ministerio entregará la suma asignada en 1 cuota equivalente al 100% del monto asignado, una vez tramitado completamente el acto administrativo que apruebe el presente convenio y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula séptima de este instrumento.

 

CUARTO: OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE. El RESPONSABLE se encuentra obligado a:

 

a)   Ejecutar totalmente el Plan de gestión. 

b)   Presentar en la forma señalada en la cláusula sexta de este convenio rendición de cuentas e informe parcial de actividades e informe final de actividades, todos referidos a la ejecución del Plan de gestión, en las fechas que a continuación se indican:

 

        Rendición de cuentas, de acuerdo a lo indicado por la Contraloría General de la República en relación con el Sistema de Rendición Electrónica de cuentas, sistema que se debe utilizar para efectuar dicho proceso.  

           

        Informe Parcial de actividades: el que deberá ser presentado a más tardar el día:

15 de julio de 2024

 

        Informe Final de actividades: el que deberá ser presentado a más tardar el día 15 de enero de 2025, correspondiente a todas las actividades realizadas durante el año de ejecución del Plan de gestión.

 

En caso que el Ministerio requiera mayor información respecto de la ejecución del Plan de gestión, el RESPONSABLE deberá presentar informes complementarios. 

 

c)   La autoridad a cargo del seguimiento estará facultada para requerir los antecedentes que sean pertinentes, directamente o a través de terceros especialmente mandatados al efecto, a objeto de efectuar las revisiones y auditorías que estime necesario, de manera de verificar el correcto cumplimiento del presente convenio:

 

Auditorías. Asimismo, la autoridad a cargo del seguimiento podrá realizar auditorías respecto de la ejecución del presente convenio, las que serán llevadas a cabo por la Unidad de Auditoría del Ministerio. Para ello, el RESPONSABLE deberá prestar todas las facilidades necesarias al personal del Ministerio.

 

Las fechas de realización de auditorías, serán notificadas al RESPONSABLE y en ellas el/la funcionario/a ad-hoc deberá sostener entrevistas con el RESPONSABLE, quien deberá entregar la información que el Ministerio solicite.

 

d)   Facilitar y colaborar con las acciones de supervisión y control de la ejecución del Plan de Gestión que le corresponden al Ministerio, las cuales pueden incluir:

        Visita a terreno de implementación de actividades: con el objeto de verificar el cumplimiento adecuado de las actividades organizadas por el RESPONSABLE y/o de los procesos necesarios para la concreción de las mismas.

        Mesa técnica y/o de Coordinación: Instancia de acompañamiento que tiene por objetivo velar por el correcto y oportuno cumplimiento de este convenio, y fomentar ámbitos de cooperación recíproca, atendiendo al cumplimiento de los objetivos y al rol público que desempeñan tanto las organizaciones como el Ministerio. La mesa podrá realizarse una vez al año y podrá estar constituida por los equipos responsables del plan de gestión, la Jefatura del Programa PAOCC del Ministerio, un/a representante de la Secretaría Regional Ministerial, entre otros.

        Trabajo en conjunto con las Contrapartes Técnicas del Ministerio, las que corresponderán a la SEREMI del lugar de residencia legal del RESPONSABLE, al Departamento de Comunicaciones y al Programa o quienes ejerzan sus funciones. 

 

e)   Implementar en la página web institucional un link de “Transparencia” que permita y facilite el acceso en línea a información y documentación pertinente o relativa a la ejecución de los recursos públicos, que en el marco de este convenio se le transfieran, entre estos deberá: 

 

(i)          Publicar en dicho link la Resolución Exenta que lo aprueba; 

(ii)         Publicar en dicho link sus estados financieros del primer semestre; 

(iii)        Publicar en dicho link su memoria y estados financieros anuales (balance y estado de resultados); y 

(iv)        Publicar en dicho link un documento que dé cuenta de las políticas y protocolos de accesos. De no contar con página web, deberá publicar dicha información en otra plataforma virtual, con el que cuente la organización, informando por correo electrónico a quien corresponda la dirección electrónica en que se realizó dicha publicación. 

 

f)    Asistir a instancias de coordinación y capacitación precitadas por el Ministerio.

g)   Financiar, ya sea con recursos propios o de terceros, todos los gastos necesarios para la ejecución del Plan de gestión que no son financiados por el Ministerio de conformidad con lo establecido en las bases. 

h)   Mantener las garantías con vigencia mientras se encuentre vigente este instrumento de conformidad a lo establecido en la cláusula de este convenio denominada “vigencia del convenio”.  

i)    Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado oportunamente por escrito a la jefatura del Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras, acompañando el documento correspondiente, por ejemplo, una cuenta de un servicio domiciliario a nombre del responsable, donde conste el nuevo domicilio.

j)    De conformidad a lo establecido en el artículo 23 letra a) de la ley N° 21.516 que aprueba el Presupuesto Público para el año 2023, se deja constancia que el presente convenio para la ejecución del plan de gestión contempla las siguientes metas:

 

        Ejecutar las acciones y/o actividades vinculadas a los objetivos del plan de gestión financiado. 

 

        Ofrecer a los públicos instancias de participación cultural, programación, contenidos y/o productos artísticos. 

 

k)   En conformidad a lo exigido en el artículo 23 letra d) de la ley N° 21.516, en caso que la presente transferencia de recursos sea por un monto superior a 2.000 UTM, el RESPONSABLE deberá publicar el presente convenio en su página web, junto con los estados financieros, balance y memoria anual de actividades. 

l)    En conformidad a lo exigido en el artículo 23 de la ley N° 21.516, en caso que el Responsable no cumpla con las obligaciones de la ley N° 19.862 no podrán ser transferidos los recursos asignados hasta que no subsane dicha situación, situación por la que deberá velar la jefatura del Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras.

m) En conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 23 de la ley N° 21.516, se deja constancia que el incumplimiento por parte del RESPOSANBLE de las disposiciones de la ley de presupuesto, de las instrucciones que el Ministerio de Hacienda dicte en conformidad a la letra a) del mencionado artículo o de los términos del presente convenio, la Subsecretaría no podrá efectuar nuevas transferencias de recursos hasta que no haya sido subsanado dicho incumplimiento, situación por la que deberá velar la Subsecretaría, a través de su Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.

n)   Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la ley N° 21.516 que aprueba el presupuesto público para el año 2023.  

o)   Cumplir con todas las obligaciones establecidas en las respectivas bases de convocatoria pública y que fueron aceptadas con la presentación de la postulación 

 

QUINTO: MODIFICACIONES AL PLAN DE GESTIÓN

Cualquier tipo de modificación al convenio, de actividades que afecten los ejes y objetivos del Plan de gestión, gastos propuestos, prórrogas o reitemizaciones del monto asignado deberán solicitarse por el RESPONSABLE con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha prevista de su realización o dentro de los 15 días hábiles posteriores en caso fortuito o de fuerza mayor de manera fundada y por escrito al Ministerio. Si se requieren antecedentes adicionales para resolver, estos serán solicitados al RESPONSABLE, quien deberá presentarlos por escrito, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento. De no cumplirse este plazo, la solicitud se entenderá no presentada.

Dicha solicitud será resuelta discrecionalmente por el Ministerio y en caso que sea aprobada se deberá suscribir un anexo modificatorio al presente instrumento, el que entrará en vigencia una vez aprobado el acto administrativo, el cual deberá ser notificado por el Ministerio al RESPONSABLE. La modificación sólo podrá ejecutarse una vez que se cumpla con lo anterior. Toda modificación efectuada sin la autorización correspondiente facultará al Ministerio para aplicar las sanciones estipuladas en la cláusula décima de este instrumento.  

Se deja expresa constancia que los gastos de personal no podrán incrementarse en caso alguno en su totalidad, pudiendo haber redistribuciones entre remuneraciones del personal, las cuales deben ser solicitadas previamente.

En caso que la modificación solicitada se refiera al otorgamiento de una prórroga para la ejecución del Plan de gestión, el RESPONSABLE deberá renovar las cauciones otorgadas conforme a las bases de concurso y aceptarse en los mismos términos señalados en la cláusula séptima de este convenio. Sólo entregadas las nuevas garantías por el RESPONSABLE al Ministerio se podrá suscribir el anexo modificatorio. 

 

Por otra parte, el RESPONSABLE podrá realizar otro tipo de modificaciones distintas a las ya mencionadas y que se refieran a aspectos no esenciales del Plan de gestión. En este caso se deja expresa constancia que el RESPONSABLE deberá conservar los criterios, ejes u objetivos de la propuesta original. La solicitud de este tipo de modificaciones deberá ser presentada por el RESPONSABLE a la jefatura del Departamento de Fomento, con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha prevista de su realización, o dentro de los 15 días hábiles posteriores en caso fortuito o de fuerza mayor, de manera fundada y por escrito, quien determinará en base a los antecedentes presentados que la modificación sea efectivamente de aquellas a las que se refiere este inciso. 

En caso afirmativo, certificará tal situación, procediendo a resolver discrecionalmente. Si se requieren antecedentes adicionales para resolver, estos serán solicitados al RESPONSABLE, quien deberá presentarlos por escrito, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento. De no cumplirse este plazo, la solicitud se entenderá no presentada.

 

Se deja constancia que los cambios de fechas, ya sea para adelantar o retrasar una actividad dentro del mismo semestre, no requerirán autorización.

 

Se deja constancia que no se requiere de autorización para la redistribución presupuestaria dentro de un mismo ítem, con excepción de lo relativo a gastos de alojamiento, traslado y remuneraciones del equipo de trabajo (Gastos de Personal)

 

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se deja expresa constancia que en caso de no realizar otra actividad en reemplazo de alguna que haya sido cancelada, el RESPONSABLE deberá restituir el saldo proporcional correspondiente al Ministerio.

 

SEXTO: INFORME(S) DE AVANCE E INFORME FINAL.

Para acreditar fehacientemente la ejecución del Plan de gestión y la debida utilización de los recursos asignados, el RESPONSABLE deberá presentar el/los Informes de Avance y Final en las fechas señaladas en la letra b) de la cláusula cuarta de este convenio, los que deberán contener:

 

a)   Individualización completa del Plan de gestión: Nº Folio, título y Línea al que se postula.

b)   Individualización del RESPONSABLE: razón social, rol único tributario, domicilio legal, nombre completo del representante legal, cédula de identidad nacional del representante legal, domicilio del representante legal, teléfono y correo electrónico.

c)   Informe de Actividades: Informe completo de las actividades realizadas y estado de ejecución del Plan de gestión a la fecha de presentación del documento. Asimismo, deberá incluir toda circunstancia suscitada a partir del inicio de la ejecución del Plan de gestión que no se encuentre contemplada originalmente en el mismo y que haya afectado de cualquier manera la ejecución del mismo.

Para estos efectos, el Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras o la dependencia que ejerza sus funciones, entregará los formatos, pautas e indicaciones específicas para la correcta elaboración de los mismos. Los informes deberán ser presentados acorde a las pautas y formatos, junto a una carta formal que especifique y enumere sus contenidos, dirigida a la Jefatura del Programa de Apoyo a Organizaciones Colaboradoras o la dependencia que ejerza sus funciones, para su revisión y aprobación mediante certificado emitido en un plazo máximo de 90 días hábiles. 

d)   Informe Financiero, Rendición de Cuentas: Contendrá una relación detallada de los gastos realizados y comprendidos en el Plan de gestión a la fecha de presentación del informe, en relación a los recursos entregados por la SUBSECRETARÍA.  

Los gastos de esta rendición de cuentas serán acreditados, en cada caso, en conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.

 

Se deja expresa constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, sólo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas del Plan de gestión, los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente convenio de ejecución. 

 

En todos los documentos tributarios electrónicos que se incluyan en la rendición de cuentas referida al Plan de gestión, el RESPONSABLE deberá solicitar al proveedor, que se incorpore en la columna detalle de la factura electrónica o boleta electrónica, lo siguiente: “Plan de gestión financiado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio” indicando el número de resolución y fecha que aprobó el convenio; o el número de Folio del Plan de gestión; o el nombre del Plan de gestión”

 

 

 

 

 

 

 

 

Los ítems a rendir son: 

 

        Gastos de operación: Deberán rendirse con los respectivos documentos tributarios facturas y/o boletas (cualquiera sea la naturaleza del gasto), presentadas en original y a nombre del RESPONSABLE del plan de gestión, con su respectivo comprobante que dio origen a su pago. 

Los gastos de alojamiento, alimentación y traslados deberán tener relación con las actividades comprometidas en el Plan de gestión, y en el marco del buen cumplimiento de sus objetivos, lo que será certificado por la autoridad a cargo del seguimiento de la ejecución del plan de gestión. Al respecto es importante tener presente que:

 

- Los presupuestos entregados durante el proceso de postulación forman parte integral del plan.

- Los gastos de alojamiento, alimentación y traslados contenidos en el presupuesto original para poder ser modificados requerirán que el postulante presente en forma previa a su realización, una solicitud en dicho sentido a la autoridad a cargo del seguimiento de la ejecución del plan de gestión. Dicha solicitud deberá ser presentada de manera fundada y con al menos 15 días hábiles a su realización. La autoridad revisará los antecedentes y si a su juicio la modificación se encuentra ajustada a lo establecido en las presentes bases, la aprobará emitiendo el respectivo certificado. En caso que la solicitud sea rechazada, dicha decisión deberá ser fundada, debiendo la autoridad emitir el respectivo certificado. 

- En caso que el RESPONSABLE no presente en forma previa su solicitud de modificación, fundamentado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar la ratificación de dicha modificación por parte de la autoridad a cargo del seguimiento del plan de gestión, dentro de los 10 días siguientes de efectuado el gasto. La autoridad revisará los antecedentes y si a su juicio existen razones de caso fortuito o fuerza mayor y la modificación se encuentra ajustada a lo establecido en las presentes bases, ratificará la modificación emitiendo el respectivo certificado. En caso que la modificación no sea ratificada, el gasto deberá ser financiado por el RESPONSABLE con recursos propios o de terceros.

- Para incurrir en gastos de alojamiento y alimentación, éstos deben estar permitidos en las bases y considerados en los presupuestos entregados al momento de la postulación, para lo cual se debe observar lo siguiente: (a) Actividad cultural objeto del plan de gestión (nombre de la actividad cultural); (b) lugar (localidad (es)), fecha (s) y hora (s) donde se realiza la actividad cultural (Ej. Cochrane, Lautaro, Putre, Los Vilos, etc.); (c) número y nómina de las personas del equipo que tendrá a cargo y participará de su ejecución, (nombre, cédula nacional de identidad, vínculo con el responsable del plan de gestión; (d) fecha de desarrollo de la actividad cultural; (e) desplazamiento, desde, hasta, número de personas, indicar relación laboral con el ejecutor del plan de gestión, entre otros aspectos.

- Los gastos de alojamiento, deben rendirse con factura las cuales deben contener en su detalle la individualización de las personas alojadas y los servicios asociados. En la rendición de cuentas de estos gastos, además de la documentación tributaria se debe incluir copia de las cotizaciones y cuando corresponda la nómina de las personas que alojaron o hicieron uso de la alimentación.

- Los gastos de traslados para cuando las obras artísticas o proyectos deben realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio, se debe enviar planilla con el desglose del gasto, esto es, indicar actividades culturales asociadas, lugar de desplazamiento, y fechas, adjuntando los respaldos respectivos y debe ser firmado por el RESPONSABLE de la ejecución del plan de gestión. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        Gastos de personal: Deberán rendirse con boletas de honorarios, electrónicas o en papel debidamente autorizadas por el (SII), adjuntando copia del contrato, la recepción conforme de los servicios prestados por las personas contratadas a honorarios a través de un informe de las actividades realizadas firmado por el/la prestador/a de servicios y por el empleador. En el evento que se hubiesen realizado retenciones, se deberá adjuntar copia del Formulario N° 29 del SII debidamente timbrado a través del cual se acredite el pago de dicha retención en arcas fiscales y libro de retenciones de honorarios. Para la rendición del gasto derivado del pago de honorarios por la prestación de servicios en el país de personas naturales extranjeras, se deberá adjuntar, a la respectiva boleta de honorarios, copia de contrato de prestación de servicios, una copia legalizada de la visa de trabajo vigente o una copia legalizada del permiso de trabajo para turistas/artistas, según corresponda, y copia del Formulario N° 50 del SII, por el entero en arcas fiscales de las retenciones relacionadas. La contratación de trabajadores/as dependientes del RESPONSABLE contratados vía Código del Trabajo y de contratación de los/as trabajadores/as de artes y espectáculos deberás rendirlos con el respectivo contrato de trabajo más las liquidaciones de sueldo, la respectiva planilla de pago de cotizaciones previsionales y formulario Nº 29 del Servicio de Impuestos Internos (SII) que acredite el pago del impuesto único de segunda categoría retenido en las liquidaciones de sueldos.

 

        Gastos de inversión: deberán rendirse con factura original copia cliente y a nombre del RESPONSABLE. Excepcionalmente, se podrán justificar con boleta de compraventa que incluya detalle de la compra, a nombre del RESPONSABLE. Deberá indicar además el lugar en donde se ubicarán dichos bienes y la individualización de la persona o las personas en cuya custodia quedarán para su uso.  

Respecto de este ítem, la Subsecretaría evaluará la pertinencia de imputar el 100% del gasto al plan de gestión, según la adquisición de que se trate, su justificación y la naturaleza del plan de gestión.  

 

Se deja expresa constancia que sólo se financiarán los tipos de gastos señalados en las respectivas bases de convocatoria.

 

RENDICIÓN A TRAVÉS DE SISTEMA DE RENDICIÓN ELECTRÓNICA DE

CUENTAS (SISREC): El RESPONSABLE deberá rendir a través de SISREC, el cual es una herramienta informática y gratuita que la Contraloría General pone a disposición de los servicios públicos y entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de sus transferencias de recursos utilizando documentación electrónica y digital (para mayor información visitar https://www.rendicioncuentas.cl/portal/sitiosisrec/). Lo anterior, de la manera que se indica a continuación:

 

Se permitirá realizar la rendición, con documentos auténticos digitalizados en el referido sistema y documentos electrónicos, que justifiquen cada uno de los gastos realizados en el mes correspondiente, en cuanto estos sean autorizados por el representante legal del RESPONSABLE.

 

El RESPONSABLE, quedará obligado, a lo siguiente:

 

1)   Utilizar el SISREC para la rendición de cuentas a que dé lugar el presente convenio, ocupando las funcionalidades que otorga el perfil de ejecutor y, dando cumplimiento al marco normativo aplicable, incluyendo la resolución N° 30 de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Procedimiento de Rendición de Cuentas, o cualquier otra que la modifique o la reemplace.

2)   Designar a las personas que cuenten con las competencias técnicas y atribuciones necesarias para perfilarse en el SISREC en calidad de titular y, al menos un/a subrogante, en los roles de encargado/a y analista, respectivamente.

3)   Disponer de los medios tecnológicos de hardware y software que sean precisados para realizar la rendición de cuentas con documentación electrónica y digital a través del SISREC, lo cual incluye, por ejemplo, la adquisición de token para la firma electrónica avanzada del/a encargado/a ejecutor, scanner para la digitalización de documentos en papel, habilitación de casillas de correo electrónico e internet.

4)   Custodiar adecuadamente los documentos originales de la rendición, garantizando su autenticidad, integridad y disponibilidad para las eventuales revisiones que pudiere efectuar la Contraloría General de la República, en el marco de la normativa legal pertinente.

 

A su turno, la Subsecretaría, quedará obligada en su calidad de institución otorgante, a lo siguiente:

 

1)   Exigir la realización de la rendición de cuentas, dentro de los plazos dispuestos en el presente convenio y, efectuar su posterior revisión para asegurar la correcta inversión de los recursos transferidos. 

2)   Supervisar la debida y oportuna entrega de informes de avance y finales de la inversión y, de la ejecución de las actividades acordadas con el RESPONSABLE. 

3)   Designar a los/as funcionarios/as que cuenten con las competencias técnicas y las atribuciones necesarias para perfilarse en el SISREC en los roles de encargado/a y analista del mismo, debiendo contemplar un/a titular y, a lo menos, un/a subrogante de cada uno/a.

 

PLAZO DE RENDICIÓN

El RESPONSABLE deberá rendir cuentas del plan de gestión utilizando para ello el SISREC y sujetándose a lo establecido en la referida resolución N° 30 de 2015, de la Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o de las resoluciones que la modifiquen o la reemplacen.

 

La rendición de cuentas se debe efectuar en pesos chilenos expresando el monto de la conversión en caso de ser moneda extranjera. En este último caso deberá tomarse como referente el tipo de cambio del día en que se realizó el gasto (publicado en www.bcentral.cl). Excepcionalmente, cuando se trate de gastos menores, el valor para realizar la conversión en pesos chilenos será un promedio del mes en que se efectuó dicho gasto. Se deja constancia que si al efectuar la rendición con los tipos de cambios mencionados, existe un mayor costo en los gastos asociados al plan de gestión, éste debe ser asumido por el RESPONSABLE. En caso contrario, es decir, si el costo de los gastos asociados al plan de gestión es menor que lo adjudicado, los recursos sobrantes deberán ser reembolsados al Ministerio en los mismos términos contemplados en la cláusula quinta.

 

 

El detalle de las actividades y de las cuentas de cada informe deberá coincidir en su contenido con la propuesta realizada por el RESPONSABLE en el Plan de gestión y/o la respectiva readecuación de actividades o presupuestaria, previamente aceptada por el Ministerio. 

 

La SUBSECRETARÍA está facultada para objetar los informes y rendiciones de cuentas, casos en los cuales solicitará aclaración o mayores antecedentes para su aprobación, otorgando plazo al efecto. Si los nuevos documentos fueren insatisfactorios, la autoridad referida podrá rechazarlos definitivamente, aplicando las sanciones de la cláusula décima de este convenio, lo que será notificado al RESPONSABLE.

 

SÉPTIMO: GARANTÍA. 

Para los efectos de garantizar la completa ejecución del  plan de gestión y el fiel cumplimento de las obligaciones del presente convenio, el RESPONSABLE, deberá entregar una boleta de garantía bancaria, póliza de seguro, vale vista, depósito a plazo, certificado de fianza o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadero a la vista y con carácter irrevocable, con vencimiento en fecha no anterior al día 30 de junio de 2025, por la suma de $4.964.579.- (cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve pesos), equivalente al 5% del monto a transferir por la Subsecretaría y en su texto deberá consignar que está tomada por concepto de “garantía de convenio de ejecución de plan de gestión con la Subsecretaría de las Culturas y las Artes”.

 

El 95% restante, ascendente a la suma de $94.327.009.- (noventa y cuatro millones trescientos veintisiete mil nueve pesos) deberá ser garantizado por el RESPONSABLE mediante el otorgamiento de los mismos instrumentos referidos o de una letra de cambio a la vista aceptada ante notario público, en favor de la SUBSECRETARÍA, RUT N° 60.901.002-9. La entrega de estas garantías será requisito indispensable para la transferencia de recursos. Estos documentos serán restituidos por el Ministerio al RESPONSABLE una vez que se haya dictado la resolución que aprueba el cierre administrativo del convenio.

 

Las garantías deben mantenerse vigentes mientras esté abierto el convenio. La letra de cambio deberá renovarse cuando hayan transcurrido 6 meses desde su emisión, en idénticos términos que los referidos en el inciso anterior, hasta que se certifique la ejecución total del plan de gestión por el monto asignado, en idénticos términos que los señalados en esta cláusula. El incumplimiento de esta obligación facultará a la SUBSECRETARÍA para aplicar las sanciones establecidas en la cláusula décima. Los gastos que se realicen para el otorgamiento de estas garantías no podrán ser imputados como gastos del plan de gestión.

 

OCTAVO: DERECHOS AUTORALES. En el evento que el Plan de gestión comprometa, afecte o incluya total o parcialmente obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de derechos de autor sean personas distintas del RESPONSABLE, éste será única y exclusivamente RESPONSABLE frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, liberando expresamente al Ministerio de cualquier responsabilidad para con los autores y entidades que cautelen derechos de esa naturaleza.

 

NOVENO: RECONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN. En toda publicación, escrito, propaganda o difusión -de cualquier naturaleza y soporte- referida al Plan de gestión, el RESPONSABLE deberá especificar que el Plan de gestión ha sido financiado por el Programa de apoyo a organizaciones culturales colaboradoras, Convocatoria 2023, debiéndose incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del Ministerio. El que además deberá incluirse en la obra (resultado del Plan de gestión), cualquiera sea su soporte de distribución (video, CD, TV, cine, DVD, Web, papel, impreso, etc.). Este logotipo será entregado por la SUBSECRETARÍA o por el funcionario competente, o podrá ser descargado de la página web http://www.cultura.gob.cl/grafica-corporativa/  y se utilizará conforme las siguientes proporciones básicas:

 

             El logo debe estar presente en proporciones y color definidas en el Manual de Uso de Imagen Corporativa del Ministerio www.cultura.gob.cl/grafica-corporativa  (Tamaño mínimo de 3 cm en material impreso y 150 pixeles en materiales digitales, de preferencia en el extremo superior o inferior izquierda.)

             En caso que el Plan de gestión comparta su financiamiento con fuentes diversas al Ministerio, el uso del logo deberá estar en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado el Plan de gestión.

             En los soportes de audio se deberá incluir la mención “Plan de gestión Financiado por el Programa de apoyo a organizaciones culturales colaboradoras, Convocatoria 2023” y en los soportes audiovisuales, se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del Ministerio con la leyenda “Plan de gestión Financiado por el Programa de apoyo a organizaciones culturales colaboradoras, Convocatoria 2023”.

Además, la entidad receptora o (EL RESPONSABLE) deberá incluir la frase Plan de gestión financiado por el Programa de apoyo a organizaciones culturales colaboradoras, Convocatoria 2023 del Ministerio" en todos sus comunicados de prensa, en un lugar destacado, que no podrá ir más allá del tercer párrafo del cuerpo del texto, y en la “bajada” (texto que sigue al título) de las notas que se envíen a medios de comunicación.   

 

La SUBSECRETARÍA supervisará el acatamiento del uso del logo. Para ello, el RESPONSABLE deberá exhibir todo material gráfico de difusión antes de ingresar a imprenta o estudio, el que será visado por la SUBSECRETARÍA, dejándose constancia de ello en los antecedentes del Plan de gestión. 

El incumplimiento de las obligaciones referidas en esta cláusula facultará a la SUBSECRETARÍA a rechazar el gasto incurrido bajo estos conceptos, obligándose el RESPONSABLE a solventarlos en su totalidad. En estos casos podrá aplicar las sanciones de la cláusula décima.

Los créditos precedentemente detallados deberán incorporarse durante toda la vida del Plan de gestión.

Para efectos de difusión de las obras ganadoras, la SUBSECRETARÍA podrá solicitar al RESPONSABLE la entrega de un extracto de la obra que versa su Plan de gestión. (Fotografía digital, material de audio, material audiovisual, etc.)

 

DÉCIMO: SANCIONES AL RESPONSABLE POR INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DEL CONVENIO. Si el RESPONSABLE incurriera en incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraídas por el presente convenio, el Ministerio a través de la SUBSECRETARÍA estará facultado para suspender total o parcialmente los aportes al Plan de gestión, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados señalados en el presente instrumento y para dar término al Convenio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 21.516, especialmente en su artículo 23. En caso que el/la RESPONSABLE, presentase información que, a estimación del Ministerio, pueda revestir caracteres de delito, por falsedad o adulteración de esta, este último remitirá los antecedentes al Ministerio Público, a objeto de que investigue la situación y en caso de haber delito, se remitan los correspondientes antecedentes ante el tribunal competente. 

 

DÉCIMOPRIMERO: VIGENCIA DEL CONVENIO. Este convenio tendrá vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del Ministerio que lo apruebe y regirá hasta la Ejecución Total del Plan de gestión, la que será certificada por la SUBSECRETARÍA, quien para tal efecto emitirá un documento denominado Certificado de Ejecución Total, lo cual será formalizado por medio de la dictación del respectivo acto administrativo. Será este certificado el único documento que acredite el término de la relación contractual entre el Ministerio y el RESPONSABLE. A su turno, dicho certificado se emitirá una vez que se hayan ejecutado íntegramente todas las actividades comprometidas en el convenio o en su respectiva readecuación debidamente autorizada y se hayan rendido satisfactoriamente los recursos adjudicados.

 

DÉCIMOSEGUNDO: DOMICILIO CONVENCIONAL. Para todos los efectos legales del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso, y se someten desde luego a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.

 

DÉCIMOTERCERO: El presente convenio se redacta en 13 (trece) cláusulas y se suscribe en dos ejemplares de igual fecha, tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte. Para todos los efectos legales, forman parte integrante de este convenio los siguientes documentos: 1) El Formulario Único de Postulación mediante el cual el RESPONSABLE postuló al concurso; 3) Los antecedentes acompañados por el RESPONSABLE al momento de su postulación; 4) Las bases del concurso a que se ha sujetado el proceso de selección del Plan de Gestión; 5) La Ficha Única de Evaluación señalada en las bases; y 6) La eventual solicitud de modificación de convenio y la debida autorización otorgada para ello.

 

La personería de doña Noela Salas Sharim para representar al Ministerio en su carácter de Subsecretaria de las Culturas y las Artes, consta en el Decreto Supremo N°29, de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en relación al artículo 8 de la Ley N° 21.045. La personería de doña Gilda Lucía Vivar Lepe para comparecer en representación de Corporación Cultural de Putaendo consta en Estatutos de fecha 12 de enero de 1996 que cuentan con firma y timbre de Notario Público y Conservador y Bienes Raíces, Comercio y Minas Titular de Putaendo don Jorge Elías Tardes Hales, con firma y timbre de fecha 09 de diciembre de 2022 y en certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro de fecha 08 de diciembre de 2023, folio N°500540895359, documentos que no se insertan por ser conocidos por las partes. 

 

 

 

 

 

 

Previa lectura, firman en señal de aceptación,

 

 

 

 

 

                   NOELA SALAS SHARIM                       GILDA LUCÍA VIVAR LEPE

SUBSECRETARIA DE LAS CULTURAS           REPRESENTANTE LEGAL Y LAS ARTES        CORPORACIÓN CULTURAL DE

                                                                                                  PUTAENDO

 

 

MEMORIA ANUAL 2023

MEMORIA ANUAL 2023 Copie el siguiente enlace en la barra de búsqueda y podrá visualizar el documento en PDF:    https://acrobat.adobe.com/id...