CONVENIO DE EJECUCIÓN DE PLAN DE GESTIÓN
PROGRAMA DE
APOYO A ORGANIZACIONES CULTURALES COLABORADORAS
CONVOCATORIA 2023
En Valparaíso de Chile, a 20 de diciembre de 2023, entre el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante el
“MINISTERIO”, a través de su Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en
adelante la “SUBSECRETARÍA”, representado para estos efectos por doña Noela
Salas Sharim, ambas domiciliadas en Plaza Sotomayor N° 233, comuna y ciudad de
Valparaíso, y La Corporación Cultural de Putaendo, rol único tributario N°
74.543.900-4, representada legalmente por doña Gilda Lucía Vivar Lepe, cédula
de identidad Nº 6.258.806-3, ambos domiciliados en
O’Higgins Nº 35, ciudad de Putaendo, en adelante el “RESPONSABLE", se acuerda celebrar el
siguiente convenio de ejecución de plan de gestión:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES. El presente convenio de
ejecución de plan de gestión se suscribe en el marco de la Convocatoria 2023
del Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras, en su
modalidad de continuidad, convocado por el Ministerio, mediante Resolución
Exenta N° 1766, de 2023, que aprobó las bases de la convocatoria.
SEGUNDO: PLAN DE GESTIÓN Y RECURSOS ASIGNADOS. El Plan de
gestión Folio N° 723332 titulado Plan de Gestión 2024 de la Corporación
Cultural de Putaendo del RESPONSABLE fue seleccionado asignándosele para su
ejecución la suma de $99.291.588 (noventa y nueve millones doscientos noventa y
mil quinientos ocho y ocho pesos), lo que fue formalizado por la Resolución
Exenta N° 2582 de 2023, de esta Subsecretaría.
Individualización
del Plan de gestión
Plan de
gestión Folio N°
|
723332
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Título
|
Plan de Gestión 2024 de la Corporación Cultural de Putaendo
|
Responsable
|
Corporación Cultural de Putaendo
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Recursos
Asignados Ministerio
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$99.291.588
(noventa y nueve millones doscientos noventa y mil quinientos ocho y ocho
pesos)
|
Monto
total de recursos del Plan de gestión
|
$99.291.588
(noventa y nueve millones doscientos noventa y mil quinientos ocho y ocho
pesos)
|
TERCERO: ENTREGA DE RECURSOS. El Ministerio entregará la suma
asignada en 1 cuota equivalente al 100% del monto asignado, una vez tramitado
completamente el acto administrativo que apruebe el presente convenio y se haya
dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula séptima de este instrumento.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE. El RESPONSABLE se
encuentra obligado a:
a) Ejecutar
totalmente el Plan de gestión.
b) Presentar
en la forma señalada en la cláusula sexta de este convenio rendición de cuentas
e informe parcial de actividades e informe final de actividades, todos
referidos a la ejecución del Plan de gestión, en las fechas que a continuación
se indican:
•
Rendición
de cuentas, de acuerdo a lo indicado por la Contraloría General de la República
en relación con el Sistema de Rendición
Electrónica de cuentas, sistema que se debe
utilizar para efectuar dicho proceso.
•
Informe
Parcial de actividades: el que deberá ser presentado a más tardar el día:
15 de julio de 2024
•
Informe
Final de actividades: el que deberá
ser presentado a más tardar el día 15 de enero de 2025, correspondiente a todas
las actividades realizadas durante el año de ejecución del Plan de gestión.
En caso que el Ministerio requiera mayor información
respecto de la ejecución del Plan de gestión, el RESPONSABLE deberá presentar
informes complementarios.
c) La
autoridad a cargo del seguimiento estará facultada para requerir los
antecedentes que sean pertinentes, directamente o a través de terceros
especialmente mandatados al efecto, a objeto de efectuar las revisiones y
auditorías que estime necesario, de manera de verificar el correcto
cumplimiento del presente convenio:
Auditorías. Asimismo, la autoridad a
cargo del seguimiento podrá realizar auditorías respecto de la ejecución del
presente convenio, las que serán llevadas a cabo por la Unidad de Auditoría del
Ministerio. Para ello, el RESPONSABLE deberá prestar todas las facilidades
necesarias al personal del Ministerio.
Las fechas de realización de auditorías, serán notificadas
al RESPONSABLE y en ellas el/la funcionario/a ad-hoc deberá sostener
entrevistas con el RESPONSABLE, quien deberá entregar la información que el
Ministerio solicite.
d) Facilitar
y colaborar con las acciones de supervisión y control de la ejecución del Plan
de Gestión que le corresponden al Ministerio, las cuales pueden incluir:
•
Visita a
terreno de implementación de actividades: con el objeto de verificar el
cumplimiento adecuado de las actividades organizadas por el RESPONSABLE y/o de
los procesos necesarios para la concreción de las mismas.
•
Mesa
técnica y/o de Coordinación: Instancia de acompañamiento que tiene por
objetivo velar por el correcto y oportuno cumplimiento de este convenio, y
fomentar ámbitos de cooperación recíproca, atendiendo al cumplimiento de los
objetivos y al rol público que desempeñan tanto las organizaciones como el
Ministerio. La mesa podrá realizarse una vez al año y podrá estar constituida
por los equipos responsables del plan de gestión, la Jefatura del Programa
PAOCC del Ministerio, un/a representante de la Secretaría Regional Ministerial,
entre otros.
•
Trabajo
en conjunto con las Contrapartes Técnicas del Ministerio, las que
corresponderán a la SEREMI del lugar de residencia legal del RESPONSABLE, al
Departamento de Comunicaciones y al Programa o quienes ejerzan sus
funciones.
e) Implementar
en la página web institucional un link de “Transparencia” que permita y
facilite el acceso en línea a información y documentación pertinente o relativa
a la ejecución de los recursos públicos, que en el marco de este convenio se le
transfieran, entre estos deberá:
(i)
Publicar en dicho link la Resolución Exenta que
lo aprueba;
(ii)
Publicar en dicho link sus estados financieros
del primer semestre;
(iii)
Publicar en dicho link su memoria y estados
financieros anuales (balance y estado de resultados); y
(iv)
Publicar en dicho link un documento que dé
cuenta de las políticas y protocolos de accesos. De no contar con página web,
deberá publicar dicha información en otra plataforma virtual, con el que cuente
la organización, informando por correo electrónico a quien corresponda la
dirección electrónica en que se realizó dicha publicación.
f) Asistir
a instancias de coordinación y capacitación precitadas por el Ministerio.
g) Financiar,
ya sea con recursos propios o de terceros, todos los gastos necesarios para la
ejecución del Plan de gestión que no son financiados por el Ministerio de
conformidad con lo establecido en las bases.
h) Mantener
las garantías con vigencia mientras se encuentre vigente este instrumento de
conformidad a lo establecido en la cláusula de este convenio denominada
“vigencia del convenio”.
i) Todo
cambio de domicilio deberá ser comunicado oportunamente por escrito a la
jefatura del Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras,
acompañando el documento correspondiente, por ejemplo, una cuenta de un
servicio domiciliario a nombre del responsable, donde conste el nuevo
domicilio.
j) De
conformidad a lo establecido en el artículo 23 letra a) de la ley N° 21.516 que
aprueba el Presupuesto Público para el año 2023, se deja constancia que el
presente convenio para la ejecución del plan de gestión contempla las
siguientes metas:
•
Ejecutar las acciones y/o actividades vinculadas
a los objetivos del plan de gestión financiado.
•
Ofrecer a los públicos instancias de
participación cultural, programación, contenidos y/o productos artísticos.
k) En
conformidad a lo exigido en el artículo 23 letra d) de la ley N° 21.516, en
caso que la presente transferencia de recursos sea por un monto superior a
2.000 UTM, el RESPONSABLE deberá publicar el presente convenio en su página
web, junto con los estados financieros, balance y memoria anual de
actividades.
l) En
conformidad a lo exigido en el artículo 23 de la ley N° 21.516, en caso que el
Responsable no cumpla con las obligaciones de la ley N° 19.862 no podrán ser
transferidos los recursos asignados hasta que no subsane dicha situación,
situación por la que deberá velar la jefatura del Programa de Apoyo a
Organizaciones Culturales Colaboradoras.
m) En
conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 23 de la ley N°
21.516, se deja constancia que el incumplimiento por parte del RESPOSANBLE de
las disposiciones de la ley de presupuesto, de las instrucciones que el
Ministerio de Hacienda dicte en conformidad a la letra a) del mencionado
artículo o de los términos del presente convenio, la Subsecretaría no podrá
efectuar nuevas transferencias de recursos hasta que no haya sido subsanado
dicho incumplimiento, situación por la que deberá velar la Subsecretaría, a
través de su Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.
n) Cumplir con
las demás obligaciones establecidas en la ley N° 21.516 que aprueba el presupuesto público para el año 2023.
o) Cumplir con
todas las obligaciones establecidas en las respectivas bases de convocatoria pública y que fueron aceptadas con
la presentación de la postulación
QUINTO: MODIFICACIONES AL PLAN DE GESTIÓN
Cualquier tipo de modificación al convenio, de actividades
que afecten los ejes y objetivos del Plan de gestión, gastos propuestos,
prórrogas o reitemizaciones del monto asignado deberán solicitarse por el
RESPONSABLE con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha prevista de
su realización o dentro de los 15 días hábiles posteriores en caso fortuito o
de fuerza mayor de manera fundada y por escrito al Ministerio. Si se requieren
antecedentes adicionales para resolver, estos serán solicitados al RESPONSABLE,
quien deberá presentarlos por escrito, en un plazo máximo de 5 días hábiles a
partir de la notificación del requerimiento. De no cumplirse este plazo, la
solicitud se entenderá no presentada.
Dicha solicitud será resuelta discrecionalmente por el
Ministerio y en caso que sea aprobada se deberá suscribir un anexo
modificatorio al presente instrumento, el que entrará en vigencia una vez
aprobado el acto administrativo, el cual deberá ser notificado por el
Ministerio al RESPONSABLE. La modificación sólo podrá ejecutarse una vez que se
cumpla con lo anterior. Toda modificación efectuada sin la autorización
correspondiente facultará al Ministerio para aplicar las sanciones estipuladas
en la cláusula décima de este instrumento.
Se deja expresa constancia que los gastos de personal no
podrán incrementarse en caso alguno en su totalidad, pudiendo haber
redistribuciones entre remuneraciones del personal, las cuales deben ser
solicitadas previamente.
En caso que la modificación solicitada se refiera al
otorgamiento de una prórroga para la ejecución del Plan de gestión, el
RESPONSABLE deberá renovar las cauciones otorgadas conforme a las bases de
concurso y aceptarse en los mismos términos señalados en la cláusula séptima de
este convenio. Sólo entregadas las nuevas garantías por el RESPONSABLE al
Ministerio se podrá suscribir el anexo modificatorio.
Por otra parte, el RESPONSABLE podrá realizar otro tipo de
modificaciones distintas a las ya mencionadas y que se refieran a aspectos no
esenciales del Plan de gestión. En este caso se deja expresa constancia que el
RESPONSABLE deberá conservar los criterios, ejes u objetivos de la propuesta
original. La solicitud de este tipo de modificaciones deberá ser presentada por
el RESPONSABLE a la jefatura del Departamento de Fomento, con al menos 15 días
hábiles de anterioridad a la fecha prevista de su realización, o dentro de los
15 días hábiles posteriores en caso fortuito o de fuerza mayor, de manera
fundada y por escrito, quien determinará en base a los antecedentes presentados
que la modificación sea efectivamente de aquellas a las que se refiere este
inciso.
En caso afirmativo, certificará tal situación, procediendo
a resolver discrecionalmente. Si se requieren antecedentes adicionales para
resolver, estos serán solicitados al RESPONSABLE, quien deberá presentarlos por
escrito, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación del
requerimiento. De no cumplirse este plazo, la solicitud se entenderá no
presentada.
Se deja constancia que los cambios de fechas, ya sea para
adelantar o retrasar una actividad dentro del mismo semestre, no requerirán
autorización.
Se deja constancia que no se requiere de autorización para
la redistribución presupuestaria dentro de un mismo ítem, con excepción de lo
relativo a gastos de alojamiento, traslado y remuneraciones del equipo de
trabajo (Gastos de Personal)
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se deja
expresa constancia que en caso de no realizar otra actividad en reemplazo de
alguna que haya sido cancelada, el RESPONSABLE deberá restituir el saldo
proporcional correspondiente al Ministerio.
SEXTO: INFORME(S) DE AVANCE E INFORME FINAL.
Para acreditar fehacientemente la ejecución del Plan de
gestión y la debida utilización de los recursos asignados, el RESPONSABLE
deberá presentar el/los Informes de Avance y Final en las fechas señaladas en
la letra b) de la cláusula cuarta de este convenio, los que deberán contener:
a) Individualización completa del Plan de gestión:
Nº Folio, título y Línea al que se postula.
b) Individualización del RESPONSABLE: razón
social, rol único tributario, domicilio legal, nombre completo del
representante legal, cédula de identidad nacional del representante legal,
domicilio del representante legal, teléfono y correo electrónico.
c) Informe de Actividades: Informe completo de las
actividades realizadas y estado de ejecución del Plan de gestión a la fecha
de presentación del documento. Asimismo, deberá incluir toda circunstancia
suscitada a partir del inicio de la ejecución del Plan de gestión que no se
encuentre contemplada originalmente en el mismo y que haya afectado de
cualquier manera la ejecución del mismo.
Para estos efectos, el Programa de Apoyo a Organizaciones
Culturales Colaboradoras o la dependencia que ejerza sus funciones, entregará
los formatos, pautas e indicaciones específicas para la correcta elaboración de
los mismos. Los informes deberán ser presentados acorde a las pautas y
formatos, junto a una carta formal que especifique y enumere sus contenidos,
dirigida a la Jefatura del Programa de Apoyo a Organizaciones Colaboradoras o
la dependencia que ejerza sus funciones, para su revisión y aprobación mediante
certificado emitido en un plazo máximo de 90 días hábiles.
d) Informe Financiero, Rendición de Cuentas: Contendrá
una relación detallada de los gastos realizados y comprendidos en el Plan de
gestión a la fecha de presentación del informe, en relación a los recursos
entregados por la SUBSECRETARÍA.
Los gastos de esta rendición de cuentas serán acreditados,
en cada caso, en conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución
Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
Se deja expresa
constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la
Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, sólo se
aceptarán como parte de la rendición de cuentas del Plan de gestión, los
desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto
administrativo que apruebe el presente convenio de ejecución.
En todos los
documentos tributarios electrónicos que se incluyan en la rendición de cuentas
referida al Plan de gestión, el RESPONSABLE deberá solicitar al proveedor, que
se incorpore en la columna detalle de la factura electrónica o boleta
electrónica, lo siguiente: “Plan de gestión financiado por el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio” indicando el número de resolución y fecha
que aprobó el convenio; o el número de Folio del Plan de gestión; o el nombre
del Plan de gestión”
Los ítems a
rendir son:
•
Gastos de
operación: Deberán rendirse con los respectivos documentos tributarios
facturas y/o boletas (cualquiera sea la naturaleza del gasto), presentadas en
original y a nombre del RESPONSABLE del plan de gestión, con su respectivo
comprobante que dio origen a su pago.
Los gastos de alojamiento, alimentación y traslados deberán
tener relación con las actividades comprometidas en el Plan de gestión, y en el
marco del buen cumplimiento de sus objetivos, lo que será certificado por la
autoridad a cargo del seguimiento de la ejecución del plan de gestión. Al
respecto es importante tener presente que:
- Los
presupuestos entregados durante el proceso de postulación forman parte integral
del plan.
- Los gastos
de alojamiento, alimentación y traslados contenidos en el presupuesto original
para poder ser modificados requerirán que el postulante presente en forma
previa a su realización, una solicitud en dicho sentido a la autoridad a cargo
del seguimiento de la ejecución del plan de gestión. Dicha solicitud deberá ser
presentada de manera fundada y con al menos 15 días hábiles a su realización.
La autoridad revisará los antecedentes y si a su juicio la modificación se
encuentra ajustada a lo establecido en las presentes bases, la aprobará
emitiendo el respectivo certificado. En caso que la solicitud sea rechazada,
dicha decisión deberá ser fundada, debiendo la autoridad emitir el respectivo
certificado.
- En caso
que el RESPONSABLE no presente en forma previa su solicitud de modificación,
fundamentado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar la
ratificación de dicha modificación por parte de la autoridad a cargo del
seguimiento del plan de gestión, dentro de los 10 días siguientes de efectuado
el gasto. La autoridad revisará los antecedentes y si a su juicio existen
razones de caso fortuito o fuerza mayor y la modificación se encuentra ajustada
a lo establecido en las presentes bases, ratificará la modificación emitiendo
el respectivo certificado. En caso que la modificación no sea ratificada, el
gasto deberá ser financiado por el RESPONSABLE con recursos propios o de
terceros.
- Para
incurrir en gastos de alojamiento y alimentación, éstos deben estar permitidos
en las bases y considerados en los presupuestos entregados al momento de la
postulación, para lo cual se debe observar lo siguiente: (a) Actividad cultural
objeto del plan de gestión (nombre de la actividad cultural); (b) lugar
(localidad (es)), fecha (s) y hora (s) donde se realiza la actividad cultural
(Ej. Cochrane, Lautaro, Putre, Los Vilos, etc.); (c) número y nómina de las
personas del equipo que tendrá a cargo y participará de su ejecución, (nombre,
cédula nacional de identidad, vínculo con el responsable del plan de gestión;
(d) fecha de desarrollo de la actividad cultural; (e) desplazamiento, desde,
hasta, número de personas, indicar relación laboral con el ejecutor del plan de
gestión, entre otros aspectos.
- Los gastos
de alojamiento, deben rendirse con factura las cuales deben contener en su
detalle la individualización de las personas alojadas y los servicios
asociados. En la rendición de cuentas de estos gastos, además de la
documentación tributaria se debe incluir copia de las cotizaciones y cuando
corresponda la nómina de las personas que alojaron o hicieron uso de la
alimentación.
- Los gastos
de traslados para cuando las obras artísticas o proyectos deben realizarse en
una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio, se debe
enviar planilla con el desglose del gasto, esto es, indicar actividades
culturales asociadas, lugar de desplazamiento, y fechas, adjuntando los
respaldos respectivos y debe ser firmado por el RESPONSABLE de la ejecución del
plan de gestión.
•
Gastos de
personal: Deberán rendirse con boletas de honorarios, electrónicas o en
papel debidamente autorizadas por el (SII), adjuntando copia del contrato, la
recepción conforme de los servicios prestados por las personas contratadas a
honorarios a través de un informe de las actividades realizadas firmado por
el/la prestador/a de servicios y por el empleador. En el evento que se hubiesen
realizado retenciones, se deberá adjuntar copia del Formulario N° 29 del SII
debidamente timbrado a través del cual se acredite el pago de dicha retención
en arcas fiscales y libro de retenciones de honorarios. Para la rendición del
gasto derivado del pago de honorarios por la prestación de servicios en el país
de personas naturales extranjeras, se deberá adjuntar, a la respectiva boleta
de honorarios, copia de contrato de prestación de servicios, una copia
legalizada de la visa de trabajo vigente o una copia legalizada del permiso de
trabajo para turistas/artistas, según corresponda, y copia del Formulario N° 50
del SII, por el entero en arcas fiscales de las retenciones relacionadas. La
contratación de trabajadores/as dependientes del RESPONSABLE contratados vía
Código del Trabajo y de contratación de los/as trabajadores/as de artes y
espectáculos deberás rendirlos con el respectivo contrato de trabajo más las
liquidaciones de sueldo, la respectiva planilla de pago de cotizaciones
previsionales y formulario Nº 29 del Servicio de Impuestos Internos (SII) que
acredite el pago del impuesto único de segunda categoría retenido en las
liquidaciones de sueldos.
•
Gastos de
inversión: deberán rendirse con factura original copia cliente y a nombre
del RESPONSABLE. Excepcionalmente, se podrán justificar con boleta de
compraventa que incluya detalle de la compra, a nombre del RESPONSABLE. Deberá
indicar además el lugar en donde se ubicarán dichos bienes y la
individualización de la persona o las personas en cuya custodia quedarán para
su uso.
Respecto de este ítem, la Subsecretaría evaluará la
pertinencia de imputar el 100% del gasto al plan de gestión, según la
adquisición de que se trate, su justificación y la naturaleza del plan de
gestión.
Se deja expresa constancia que sólo se
financiarán los tipos de gastos señalados
en las respectivas bases de convocatoria.
RENDICIÓN A TRAVÉS DE SISTEMA DE
RENDICIÓN ELECTRÓNICA DE
CUENTAS (SISREC): El RESPONSABLE deberá rendir a través de
SISREC, el cual es una herramienta informática y gratuita que la Contraloría
General pone a disposición de los servicios públicos y entidades privadas para
que efectúen la rendición de cuentas de sus transferencias de recursos
utilizando documentación electrónica y digital (para mayor información visitar https://www.rendicioncuentas.cl/portal/sitiosisrec/). Lo
anterior, de la manera que se indica a continuación:
Se permitirá realizar la rendición, con documentos
auténticos digitalizados en el referido sistema y documentos electrónicos, que
justifiquen cada uno de los gastos realizados en el mes correspondiente, en
cuanto estos sean autorizados por el representante legal del RESPONSABLE.
El RESPONSABLE, quedará obligado, a lo siguiente:
1) Utilizar
el SISREC para la rendición de cuentas a que dé lugar el presente convenio,
ocupando las funcionalidades que otorga el perfil de ejecutor y, dando
cumplimiento al marco normativo aplicable, incluyendo la resolución N° 30 de
2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Procedimiento de Rendición de Cuentas, o cualquier otra que la modifique o la
reemplace.
2) Designar
a las personas que cuenten con las competencias técnicas y atribuciones
necesarias para perfilarse en el SISREC en calidad de titular y, al menos un/a
subrogante, en los roles de encargado/a y analista, respectivamente.
3) Disponer
de los medios tecnológicos de hardware y software que sean precisados para
realizar la rendición de cuentas con documentación electrónica y digital a
través del SISREC, lo cual incluye, por ejemplo, la adquisición de token para
la firma electrónica avanzada del/a encargado/a ejecutor, scanner para la
digitalización de documentos en papel, habilitación de casillas de correo
electrónico e internet.
4) Custodiar
adecuadamente los documentos originales de la rendición, garantizando su
autenticidad, integridad y disponibilidad para las eventuales revisiones que
pudiere efectuar la Contraloría General de la República, en el marco de la
normativa legal pertinente.
A su turno, la Subsecretaría, quedará obligada en su
calidad de institución otorgante, a lo siguiente:
1) Exigir
la realización de la rendición de cuentas, dentro de los plazos dispuestos en
el presente convenio y, efectuar su posterior revisión para asegurar la
correcta inversión de los recursos transferidos.
2) Supervisar
la debida y oportuna entrega de informes de avance y finales de la inversión y,
de la ejecución de las actividades acordadas con el RESPONSABLE.
3) Designar
a los/as funcionarios/as que cuenten con las competencias técnicas y las
atribuciones necesarias para perfilarse en el SISREC en los roles de
encargado/a y analista del mismo, debiendo contemplar un/a titular y, a lo
menos, un/a subrogante de cada uno/a.
PLAZO DE
RENDICIÓN
El RESPONSABLE deberá rendir cuentas del plan de gestión
utilizando para ello el SISREC y sujetándose a lo establecido en la referida
resolución N° 30 de 2015, de la Contraloría General, que Fija Normas de
Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o de las resoluciones que la
modifiquen o la reemplacen.
La rendición de cuentas se debe efectuar en pesos chilenos
expresando el monto de la conversión en caso de ser moneda extranjera. En este
último caso deberá tomarse como referente el tipo de cambio del día en que se
realizó el gasto (publicado en www.bcentral.cl).
Excepcionalmente, cuando se trate de gastos menores, el valor para realizar la
conversión en pesos chilenos será un promedio del mes en que se efectuó dicho
gasto. Se deja constancia que si al efectuar la rendición con los tipos de
cambios mencionados, existe un mayor costo en los gastos asociados al plan de
gestión, éste debe ser asumido por el RESPONSABLE. En caso contrario, es decir,
si el costo de los gastos asociados al plan de gestión es menor que lo
adjudicado, los recursos sobrantes deberán ser reembolsados al Ministerio en
los mismos términos contemplados en la cláusula quinta.
El detalle de
las actividades y de las cuentas de cada informe deberá coincidir en su
contenido con la propuesta realizada por el RESPONSABLE en el Plan de gestión
y/o la respectiva readecuación de actividades o presupuestaria, previamente
aceptada por el Ministerio.
La SUBSECRETARÍA está facultada para objetar los informes y
rendiciones de cuentas, casos en los cuales solicitará aclaración o mayores
antecedentes para su aprobación, otorgando plazo al efecto. Si los nuevos
documentos fueren insatisfactorios, la autoridad referida podrá rechazarlos
definitivamente, aplicando las sanciones de la cláusula décima de este
convenio, lo que será notificado al RESPONSABLE.
SÉPTIMO: GARANTÍA.
Para los
efectos de garantizar la completa ejecución del
plan de gestión y el fiel cumplimento de las obligaciones del presente
convenio, el RESPONSABLE, deberá entregar una boleta de garantía bancaria,
póliza de seguro, vale vista, depósito a plazo, certificado de fianza o
cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva,
pagadero a la vista y con carácter irrevocable, con vencimiento en fecha no
anterior al día 30 de junio de 2025, por la suma de $4.964.579.- (cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil
quinientos setenta y nueve pesos), equivalente al 5% del monto a transferir por
la Subsecretaría y en su texto deberá consignar que está tomada por concepto de
“garantía de convenio de ejecución de plan de gestión con la Subsecretaría de
las Culturas y las Artes”.
El 95%
restante, ascendente a la suma de $94.327.009.- (noventa y cuatro millones
trescientos veintisiete mil nueve pesos) deberá ser garantizado por el
RESPONSABLE mediante el otorgamiento de los mismos instrumentos referidos o de
una letra de cambio a la vista aceptada ante notario público, en favor de la
SUBSECRETARÍA, RUT N° 60.901.002-9. La entrega de estas
garantías será requisito indispensable para la transferencia de recursos. Estos
documentos serán restituidos por el Ministerio al RESPONSABLE una vez que se
haya dictado la resolución que aprueba el cierre administrativo del convenio.
Las garantías
deben mantenerse vigentes mientras esté abierto el convenio. La letra de cambio
deberá renovarse cuando hayan transcurrido 6 meses desde su emisión, en
idénticos términos que los referidos en el inciso anterior, hasta que se
certifique la ejecución total del plan de gestión por el monto asignado, en
idénticos términos que los señalados en esta cláusula. El incumplimiento de
esta obligación facultará a la SUBSECRETARÍA para aplicar las sanciones
establecidas en la cláusula décima. Los gastos que se realicen para el
otorgamiento de estas garantías no podrán ser imputados como gastos del plan de
gestión.
OCTAVO: DERECHOS AUTORALES. En el evento que el Plan de gestión
comprometa, afecte o incluya total o parcialmente obras protegidas por la Ley
de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de derechos de autor sean personas
distintas del RESPONSABLE, éste será única y exclusivamente RESPONSABLE frente
a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre
Propiedad Intelectual, liberando expresamente al Ministerio de cualquier
responsabilidad para con los autores y entidades que cautelen derechos de esa
naturaleza.
NOVENO: RECONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN. En toda publicación, escrito,
propaganda o difusión -de cualquier naturaleza y soporte- referida al Plan de
gestión, el RESPONSABLE deberá especificar que el Plan de gestión ha sido
financiado por el Programa de apoyo a organizaciones culturales colaboradoras,
Convocatoria 2023, debiéndose incluir -en la portada de su material y de manera
destacada- el logotipo institucional del Ministerio. El que además deberá
incluirse en la obra (resultado del Plan de gestión), cualquiera sea su soporte
de distribución (video, CD, TV, cine, DVD, Web, papel, impreso, etc.). Este
logotipo será entregado por la SUBSECRETARÍA o por el funcionario competente, o
podrá ser descargado de la página web http://www.cultura.gob.cl/grafica-corporativa/ y se utilizará conforme las siguientes
proporciones básicas:
•
El logo debe estar presente en proporciones y
color definidas en el Manual de Uso de Imagen Corporativa del Ministerio www.cultura.gob.cl/grafica-corporativa (Tamaño mínimo de 3 cm en material impreso y
150 pixeles en materiales digitales, de preferencia en el extremo superior o
inferior izquierda.)
•
En caso que el Plan de gestión comparta su
financiamiento con fuentes diversas al Ministerio, el uso del logo deberá estar
en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado el
Plan de gestión.
•
En los soportes de audio se deberá incluir la
mención “Plan de gestión Financiado por el Programa de apoyo a organizaciones
culturales colaboradoras, Convocatoria 2023” y en los soportes audiovisuales,
se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del Ministerio con la leyenda
“Plan de gestión Financiado por el Programa de apoyo a organizaciones
culturales colaboradoras, Convocatoria 2023”.
Además,
la entidad receptora o (EL RESPONSABLE) deberá incluir la frase “Plan de gestión financiado por el
Programa de apoyo a organizaciones culturales colaboradoras, Convocatoria 2023
del Ministerio" en todos sus comunicados de prensa, en un lugar destacado,
que no podrá ir más allá del tercer párrafo del cuerpo del texto, y en la
“bajada” (texto que sigue al título) de las notas que se envíen a medios de
comunicación.
La SUBSECRETARÍA supervisará el acatamiento del uso del
logo. Para ello, el RESPONSABLE deberá exhibir todo material gráfico de
difusión antes de ingresar a imprenta o estudio, el que será visado por la
SUBSECRETARÍA, dejándose constancia de ello en los antecedentes del Plan de
gestión.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en esta
cláusula facultará a la SUBSECRETARÍA a rechazar el gasto incurrido bajo estos
conceptos, obligándose el RESPONSABLE a solventarlos en su totalidad. En estos
casos podrá aplicar las sanciones de la cláusula décima.
Los créditos precedentemente detallados deberán
incorporarse durante toda la vida del Plan de gestión.
Para efectos de difusión de las obras ganadoras, la
SUBSECRETARÍA podrá solicitar al RESPONSABLE la entrega de un extracto de la
obra que versa su Plan de gestión. (Fotografía digital, material de audio,
material audiovisual, etc.)
DÉCIMO: SANCIONES AL RESPONSABLE POR
INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DEL
CONVENIO. Si el RESPONSABLE incurriera en incumplimiento parcial o total de
las obligaciones contraídas por el presente convenio, el Ministerio a través de
la SUBSECRETARÍA estará facultado para suspender total o parcialmente los
aportes al Plan de gestión, para ejercer las acciones necesarias para obtener
el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de
resguardo de los recursos entregados señalados en el presente instrumento y
para dar término al Convenio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la
ley N° 21.516, especialmente en su artículo 23. En caso que el/la RESPONSABLE,
presentase información que, a estimación del Ministerio, pueda revestir
caracteres de delito, por falsedad o adulteración de esta, este último remitirá
los antecedentes al Ministerio Público, a objeto de que investigue la situación
y en caso de haber delito, se remitan los correspondientes antecedentes ante el
tribunal competente.
DÉCIMOPRIMERO: VIGENCIA DEL CONVENIO. Este convenio tendrá
vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo
del Ministerio que lo apruebe y regirá hasta la Ejecución Total del Plan de
gestión, la que será certificada por la SUBSECRETARÍA, quien para tal efecto emitirá
un documento denominado Certificado de Ejecución Total, lo cual será
formalizado por medio de la dictación del respectivo acto administrativo. Será
este certificado el único documento que acredite el término de la relación
contractual entre el Ministerio y el RESPONSABLE. A su turno, dicho certificado
se emitirá una vez que se hayan ejecutado íntegramente todas las actividades
comprometidas en el convenio o en su respectiva readecuación debidamente
autorizada y se hayan rendido satisfactoriamente los recursos adjudicados.
DÉCIMOSEGUNDO: DOMICILIO CONVENCIONAL. Para todos los efectos
legales del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de
Valparaíso, y se someten desde luego a la jurisdicción de sus tribunales
ordinarios de justicia.
DÉCIMOTERCERO: El presente convenio se redacta en 13 (trece)
cláusulas y se suscribe en dos ejemplares de igual fecha, tenor y valor legal,
quedando uno en poder de cada parte. Para todos los efectos legales, forman
parte integrante de este convenio los siguientes documentos: 1) El Formulario
Único de Postulación mediante el cual el RESPONSABLE postuló al concurso; 3)
Los antecedentes acompañados por el RESPONSABLE al momento de su postulación;
4) Las bases del concurso a que se ha sujetado el proceso de selección del Plan
de Gestión; 5) La Ficha Única de Evaluación señalada en las bases; y 6) La
eventual solicitud de modificación de convenio y la debida autorización
otorgada para ello.
La personería de doña Noela Salas Sharim para representar
al Ministerio en su carácter de Subsecretaria de las Culturas y las Artes,
consta en el Decreto Supremo N°29, de 2023, del Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio, en relación al artículo 8 de la Ley N° 21.045. La
personería de doña Gilda Lucía Vivar Lepe para comparecer en representación de
Corporación Cultural de Putaendo consta en Estatutos de fecha 12 de enero de
1996 que cuentan con firma y timbre de Notario Público y Conservador y Bienes
Raíces, Comercio y Minas Titular de Putaendo don Jorge Elías Tardes Hales, con
firma y timbre de fecha 09 de diciembre de 2022 y en certificado de directorio
de persona jurídica sin fines de lucro de fecha 08 de diciembre de 2023, folio
N°500540895359, documentos que no se insertan por ser conocidos por las
partes.
Previa lectura, firman en señal de aceptación,
NOELA SALAS SHARIM GILDA LUCÍA VIVAR LEPE
SUBSECRETARIA DE LAS CULTURAS REPRESENTANTE
LEGAL Y LAS ARTES CORPORACIÓN CULTURAL DE
PUTAENDO