Bienvenidos al blog de transparencia de la Corporación Cultural de Putaendo. En la foto el equipo de trabajo y colaboradores del Plan de Gestión 2023 - 2024. De izquierda a derecha: Pablo Galdámez, Alison Canales, Valentina Rubio, Javier Gallardo, Sergio Peñafiel, Betzabé Alfaro, Francisco Garrido, Ester Quijanes. Un grupo paritario, intergeneracional y multidisciplinario.
sábado, 23 de septiembre de 2023
RESOLUCION EXENTA 155 MODIFICA CONVENIOS PAOCC CONVOCATORIA 2021
MODIFICA
CONVENIOS DE PLANES DE GESTIÓN CELEBRADOS EN EL MARCO
DEL PROGRAMA DE APOYO A ORGANIZACIONES CULTURALES
COLABORADORAS, CONVOCATORIA
2021
EXENTA N O 155
VALPARAÍSO, 08 de marzo de 2022
VISTO
Lo dispuesto en la ley N O 21.045 que crea el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N O 19.880,
sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Organos de la Administración del Estado; en la ley N O 21.395, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2022; en la Resolución N O 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N O 2, de
2020, que determina la forma de ejecución de la asignación 138 "Apoyo a
Organizaciones Culturales Colaboradoras"; en la Resolución Exenta N O
24, de 2018, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que delega
facultades en Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y
el Patrimonio; en el Decreto Exento N O 122509/49/2019 de
2019 que establece la Subrogancia de la Secretaria Regional Ministerial; en la
Resolución Exenta N O 1772, que aprueba bases de convocatoria
pública; en las Resoluciones Exentas N O 2026 y 2508, que fijan
nómina de evaluadores; en la Resolución Exenta N O 2722, que fija
integrantes de comisión de selección; en la Resolución Exenta N O 2989,
que modifica integrantes de comisión de selección; en la
Resolución Exenta NO 2701, que
formaliza postulaciones inadmisibles; en la Resolución Exenta NO 2937, que
resuelve recursos de reposición contra la inadmisibilidad; en la Resolución
Exenta NO 3078, que resuelve recursos jerárquicos contra la inadmisibilidad; en
la Resolución Exenta 3303, que fija selección, lista de espera, no selección y
no elegibilidad, todas de 2021 y de
la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; y en
Resoluciones Exentas NO 1055,
1038 y 982 que aprueban convenios de ejecución de planes de gestión, de 2021 de
esta Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, todas dictadas en el marco del Programa de Apoyo a Organizaciones
Culturales Colaboradoras, Convocatoria 2021; en el oficio N O 243 de
2022 donde se señala la
necesidad de modificar los convenios aprobados por las resoluciones ya
señaladas.
CONSIDERANDO
Que la ley N O 21.045, crea el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio,
cuyo objeto será colaborar con el Presidente de la República en el diseño,
formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir
al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su
diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales,
conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3
numeral 9 de la referida ley, establece como función del Ministerio, fomentar y
facilitar el desarrollo de
de Chile
capacidades de gestión y mediación
cultural a nivel regional y local, y promover el ejercicio del derecho a
asociarse en y entre las organizaciones culturales, con el fin de facilitar las actividades de
creación, promoción, mediación, difusión, formación,
circulación y gestión en los
distintos ámbitos de las culturas y del patrimonio.
Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N O 1772,
de 2021, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, fueron aprobadas las
bases de Convocatoria Pública del Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales
Colaboradoras, en la Línea de Fortalecimiento de la Gestión
y Programación, Modalidad
Trayectoria, Convocatoria 2021.
Que en aplicación del procedimiento de la
convocatoria, ejecutadas las etapas de evaluación y selección, mediante
Resolución Exenta N O 3303 de 2021, de la Subsecretaría de las
Culturas y las Artes, se fijó la selección de postulaciones, en
la Convocatoria individualizada en el considerando precedente.
Que entre las postulaciones seleccionadas se
encuentran los Planes de Gestión Folios N O 615174, 615226 y 619733
titulados Plan de Gestión Puerto de Ideas 2022, Centro Cultural Quilpué
Audiovisual y Plan de Gestión 2022 de la Corporación Cultural de Putaendo,
cuyos responsables son Fundación Puerto ideas, Centro Cultural Quilpué
Audiovisual y Corporación Cultural de Putaendo, respecto de los cuales se
procedió a la suscripción de los respectivos convenios de ejecución de fechas
27, 23 y 17 de diciembre, de 2021, los cuales fueron aprobado mediante
Resoluciones Exentas N O 1055, 1038 y 982, de 2021, de la Secretaría
Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Valparaíso.
Que, según lo establecen los respectivos convenios de
ejecución suscritos entre los responsables ya individualizados y esta Seremia,
específicamente en su cláusula quinta inciso quinto, en lo pertinente, el
responsable podrá realizar otro tipo de modificaciones distintas a las
mencionadas en los incisos anteriores del referido inciso y que se refieran a
aspectos no esenciales del plan de gestión, debiendo el responsable conservar
los criterios, ejes u objetivos de la propuesta original, para lo cual, la
solicitud de este tipo de modificaciones deberá ser presentada por el responsable
a la Jefatura de Coordinación de Convenios Institucionales.
Que sin perjuicio de lo establecido el considerando
anterior, la solicitud de modificaciones no esenciales descritas en el referido
inciso quinto de la cláusula quinta de los convenios de ejecución, no
corresponde que sean presentadas a la Jefatura de Coordinación de Convenios
Institucionales, sino a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, toda vez
que el seguimiento del Plan de Gestión está a cargo de la referida autoridad y
no de la Jefatura de Coordinación de Convenios Institucionales como actualmente
lo establecen los convenios.
Que por ende, y en mérito de los
antecedentes, corresponde modificar el inciso quinto de la cláusula quinta de
los respectivos convenios de ejecución suscritos entre los responsables
individualizados anteriormente y esta Subsecretaría, que dispone: "Por
otra parte, el RESPONSABLE podrá realizar otro tipo de modificaciones distintas
a las ya mencionadas y que se refieren a aspectos no esenciales del plan de gestión.
En este caso se deja expresa constancia que el RESPONSABLE deberá conservar los
criterios, ejes u objetivos de la propuesta original. La solicitud de este tipo
de modificaciones deberá ser presentada por el RESPONSABLE a la Jefatura de la
Unidad de Convenios Institucionales, con al menos 15 días hábiles de
anterioridad a la fecha prevista de su realización, o dentro de los 15 días
hábiles posteriores en caso fortuito o fuerza mayor, de manera fundada y
Chile
por escrito,
quien determinará en base a los antecedentes presentados que la
modificación sea efectivamente
de aquellas a las que se refiere este inciso", por el siguiente: "Por
otra parte, el RESPONSABLE podrá realizar otro tipo de modificaciones
distintas a las ya mencionadas
y que se refieren a aspectos no esenciales del plan de gestión. En este caso de
deja expresa constancia que el RESPONSABLE deberá conservar los criterios ejes
u objetivos de la propuesta original. La solicitud de este tipo de
modificaciones deberá ser presentada por e/ RESPONSABLE a la Secretaría
Regional Ministerial, con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha
prevista de su realización, o dentro de los 15 días hábiles posteriores en caso
fortuito o fuerza mayor, de manera fundada y por escrito, quien determinará en
base a los antecedentes presentados que la modificación sea efectivamente de
aquellas a las que se refiere este inciso. "
Que
en mérito de lo anterior, resulta necesario dictar el respectivo acto
administrativo que apruebe la modificación descrita, por tanto,
RESUELVO
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFÍCASE los convenios de
ejecución de los Planes de Gestión Folios N O 615174, 615226 y 619733,
celebrados entre los
responsables Fundación Puerto ideas, Centro Cultural Quilpué Audiovisual y
Corporación Cultural de Putaendo y esta Secretaría Regional Ministerial de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, financiado por la Convocatoria Pública
2021, del Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras, Línea de
Fortalecimiento de la Gestión y Programación, Modalidad de Trayectoria, en el
sentido de modificar el contenido de la cláusula quinta inciso quinto de los
convenios de ejecución señalados anteriormente, en los términos indicados en
los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:
ADÓPTENSE todas las medidas administrativas necesarias para acompañar una copia
totalmente tramitada de esta resolución al expediente de las Resoluciones
Exentas NO 1055, 1038 y 982, de 2021, según corresponda de esta Secretaría
Regional Ministerial, que aprobó los convenios individualizados en el artículo
primero.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, dentro del plazo de 5
días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del
presente acto administrativo, lo resuelto en esta resolución por el
Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, mediante correo electrónico
o por la Sección Secretaría Documental de esta Secretaría Regional Ministerial
mediante carta certificada, de acuerdo al correo electrónico o domicilio que se
indique en la distribución del presente acto administrativo.
ARTÍCULO
CUARTO: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la
presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección
Secretaría Documental, en la tipología "Convenios"
en el ítem "Actos con efectos sobre
terceros". Asimismo, y en cumplimiento de la Ley N O 19.628
sobre Protección de la Vida Privada, omítanse, por la Secretaría Administrativa
y Documental, los datos personales del representante legal de la persona
jurídica que contenga esta resolución para el sólo efecto de su publicación en
el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE
MARIA
FERNANDA R JAS VALLEJOS
SECRETARIA
REGIONAL MINISTERIAL (S) REGION DE VALPARAÍSO
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL
PATRIMONIO
LMC/NNJ
DISTRIBUCrÓN:
1 Gabinete Ministra
1 Gabinete Subsecretaría de las Culturas y las Artes
1 Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes (con
copia a Digitador/a de Trasparencia Activa) 1 SEREMI de la Región de Valparaíso
I Encargado/a de Fomento de la Región de Valparaíso
1 Abogado/a de la SEREMI de la Región de Valparaíso
1 Departamento de Administración y Finanzas
1 Unidad de Auditoria Interna
1 Corporación Cultural de Putaendo museoccp@gmail.com
corp_cultural@yahoo.es
1 Centro Cultural Quilpué Audiovisual alexiscine@gmail.com fecichtv@gmail.com
1
Fundación Puerto de Ideas ssilva@puertodeideas.cl
csignorio@puertodeideas.cl
1 Programa Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradora,
Departamento de Fomento Cultura y las Artes)
Chile
RESOLUCION EXENTA 982 APRUEBA CONVENIO PAOCC CONVOCATORIA 2021
APRUEBA
CONVENIO CELEBRADO CON FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2021 ENTRE EL MINISTERIO DE LAS
CULTURAS, LAS
ARTES Y EL PATRIMONIO Y CORPORACION CULTURAL DE
PUTAENDO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO
RBM/LMC ORGANIZACIONES CULTURALES COLABORADORAS, CONVOCATORIA
2021
EXENTA N O 982
VALPARAÍSO, 17 de diciembre de 2021
VISTO
Lo dispuesto en la Ley N O 21.045,
que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N O
19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N O
21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; en la
Resolución N O 2, que determina la forma de ejecución de la
asignación 138 "Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras"; en
la Resolución N O 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la
Resolución Exenta N O 1772, que aprueba bases; en la Resolución
Exenta N O 2026, 2508, que fija nómina de evaluadores; en la
Resolución Exenta N O 2722, que fija integrantes comisión de
selección; en la Resolución Exenta N O 2989, que modifica integrante de
comisión de selección; en la Resolución Exenta N O 2701, que
formaliza postulaciones inadmisibles; en la Resolución Exenta N O 2937,
que resuelve recursos de reposición contra inadmisibilidad; en la Resolución
Exenta N O 3078, que resuelve recursos jerárquicos contra
inadmisibilidad; y en la Resolución Exenta N O 3303, que fija
selección, lista de espera, no selección y no elegibilidad; todas de 2021,
dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el marco del
Programa de Apoyo a Organizaciones Colaboradoras, convocatorias 2021.
CONSIDERANDO
Que la ley N O 21.045
creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la
Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República
en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir
al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su
diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la
diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales,
conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3
numeral 9 de la referida ley, establece como función del Ministerio, fomentar y
facilitar el desarrollo de las capacidades de gestión y mediación cultural a
nivel regional y local, y
promover el ejercicio del derecho a
asociarse en y entre las organizaciones culturales, con el fin de facilitar las
actividades de creación, promoción, mediación, difusión, formación, circulación
y gestión en los distintos ámbitos de las culturas y del patrimonio.
Que para el cumplimiento de los
objetivos previamente señalados, la ley NO 21.289, contempla en su partida 29,
capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 01, recursos para financiar gastos
destinados a programación, mantención, administración y/o funcionamiento de
instituciones privadas de carácter cultural, artístico o
patrimonial, estableciendo en la asignación 300 el 'Fondo Concursable
Instituciones Colaboradoras de las Artes y las Culturas".
Que en consideración a lo anterior, se
elaboraron bases de convocatoria pública, referidas a la línea de
Fortalecimiento de la
Gestión y Programación, modalidad de Trayectoria, cuyas
bases de convocatoria fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N O 1772,
de 2021, de esta Subsecretaría.
Que en aplicación del procedimiento
de la convocatoria, ejecutadas las etapas de admisibilidad, evaluación y
selección, mediante Resolución Exenta N O 3303 de 2021, de la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes, se fijó la selección de planes de
gestión y proyectos, postulados en el Programa individualizado en el
considerando precedente.
Que entre los seleccionados se
encuentra el Plan de gestión Folio N O 619733, cuyo Responsable es
Corporación Cultural de Putaendo, procediéndose a la suscripción del respectivo
convenio de ejecución.
Que se deja expresa constancia que
de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución N O 30,
de 2015, de la Contraloría General de la República, sólo se aceptarán como
parte de la rendición de cuentas del proyecto/plan de gestión, los desembolsos
efectuados con posterioridad a la total tramitación del presente acto
administrativo.
Que conforme consta en los
antecedentes que forman parte de este instrumento, se ha realizado el
compromiso presupuestario correspondiente a los recursos
2021 referidos al convenio que se aprueba en esta
resolución, por tanto
RESUELVO
ARTÍCULO PRIMERO: APRUÉBASE
el
Convenio de Ejecución de Plan de gestión Folio N O
619733, financiado por la Convocatoria 2021, del Programa de Apoyo a Organizaciones
Culturales Colaboradoras, línea de Fortalecimiento de la gestión y
programación, modalidad de trayectoria, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE PLAN DE GESTIÓN
PROGRAMA DE APOYO A ORGANIZACIONES CULTURALES COLABORADORAS
LÍNEA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN
MODALIDAD DE TRAYECTORIA CONVOCATORIA 2021
En Valparaíso de Chile, a 09 de diciembre de 2021, entre el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante el
"MINISTERIO", a través de la Subsecretaría de las Culturas y las
Artes, en adelante la "SUBSECRETARÍA", representada para estos
efectos por doña Constance Harvey Bohn Secretaria Regional Ministerial de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, región de Valparaíso, ambos domiciliados
en Sotomayor NO 233 piso 2, comuna de Valparaíso, ciudad de Valparaíso, en
adelante la "SEREMI" y Corporación cultural de Putaendo, Rol Único
Tributario N O 74.543.900-4, representado legalmente por don Darío
Esteban Cuevas Valencia, cédula de identidad NO 17.300.674-8 ambos
domiciliados(as) en O' Higgins NO 35, comuna de Putaendo, en adelante el
"RESPONSABLE", se acuerda celebrar el siguiente Convenio de Ejecución
de Proyecto:
PRIMERO: ANTECEDENTES
GENERALES. El presente Convenio de EjecuciÓn de plan de gestión se suscribe en el marco
del Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras, Convocatoria
2021, Línea Fortalecimiento de la Gestión y Programación, Modalidad de
Trayectoria, convocado por el Ministerio, mediante Resolución Exenta N O 1772,
que aprobó las bases del indicado Programa, de 2021 y de la Subsecretaría.
SEGUNDO: PLAN DE GESTIÓN
Y RECURSOS ASIGNADOS. El plan de gestión Folio N O 619733 titulado
Plan de Gestión 2022 de la Corporación Cultural de Putaendo del RESPONSABLE fue
seleccionado asignándosele para su ejecución la suma de $76.941.525, lo que fue formalizado por la
Resolución Exenta N O 3303, de 2021, de esta Subsecretaría.
Individualización del plan de gestión
Plan de
gestión Folio NO |
619733 |
Título |
Plan de Gestión 2022 de la Corporación Cultural de Putaendo |
Responsable |
Corporación Cultural de Putaendo |
Línea y
modalidad |
Fortalecimiento
de la Gestión y Programación Modalidad
de Trayectoria |
Recursos
Asignados Ministerio |
$76.941.525 |
Monto Cofinanciamiento |
$2.355.353 |
Monto total
de recursos del plan de gestión |
$79.296.878 |
TERCERO: ENTREGA DE
RECURSOS. El Ministerio entregará la suma asignada en 1 cuota equivalente al
100% del monto asignado, una vez tramitado completamente el acto administrativo
que apruebe el presente convenio y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en
la cláusula séptima de este instrumento, según corresponda.
CUARTO:
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE. El RESPONSABLE se encuentra obligado a:
a) Ejecutar
totalmente el plan de gestión. Se entenderá por plan de gestión, el contenido
expuesto por el RESPONSABLE en su postulación y los antecedentes condicionales
y obligatorios de evaluación. Se deja constancia que el plan de gestión incluye
todas las actividades que en él hubiesen sido comprometidas, sea que éstas se financien con
recursos propios, de terceros o con los que son entregados por el Ministerio a
través del presente instrumento.
b) Destinar los
recursos asignados exclusivamente a las actividades y objetivos previstos en el
plan de gestión.
c) Presentar,
en la forma señalada en la cláusula sexta de este convenio, rendiciones de
cuenta y actividades mensuales, e informe de actividades final, todos referidos
a la ejecución del plan de gestión, en las fechas que a continuación se
indican:
• Rendiciones
de cuenta y actividades mensuales, referidas a los gastos y actividades
realizados y comprendidos en el plan de gestión durante cada mes, debiendo ser
presentadas a más tardar los días:
• 15 de
febrero de 2022
• 15 de marzo
de 2022
• 15 de abril
de 2022
• 16 de mayo
de 2022
• 15 de junio
de 2022
• 15 de julio
de 2022
- 15 de agosto de 2022
• 15 de
septiembre de 2022
- 17 de octubre de 2022 - 15 de
noviembre de 2022
• 15 de
diciembre de 2022
• 16 de enero
de 2023
• Informe
Final de actividades: el que deberá ser presentado a más tardar el día 30 de
enero de 2023, correspondiente a todas las actividades realizadas durante el
año de ejecución del plan de gestión.
No se aceptarán informes presentados en otros
formatos. Asimismo, en caso que el Ministerio requiera mayor información
respecto de la ejecución del plan de gestión, el RESPONSABLE deberá presentar
informes complementarios.
d) Informar
el detalle de las comunas en que se desarrollarán las actividades.
e) Generar
una cuenta corriente única para la administración de los recursos transferidos
en virtud del presente convenio, especialmente destinada para estos efectos y
que no podrá ser utilizada con otros fines que los previstos en el presente
convenio.
f) Incorporarse
a la plataforma www.eligecultura.cl,
manteniendo información actualizada de la oferta programática de la
organización, con el objetivo de favorecer la difusión de
información cultural y el acceso por parte de la ciudadanía. g) Facilitar y
colaborar con las acciones de supervisión y control de la ejecución del Plan de
Gestión que le corresponden al Ministerio.
h) Implementar
en la página web institucional un link de "Transparencia" que permita
y facilite el acceso en línea a información y documentación pertinente o
relativa a la ejecución de los recursos públicos, que en el marco de este
convenio se le transfieran, entre estos deberá:
Contener el detalle de los recursos que
percibe adicionalmente a la transferencia a que se refiere este convenio, de
acuerdo al formato proporcionado por el MINISTERIO. De conformidad con lo
dispuesto en la Ley N O 20.285, sobre acceso a la información
pública.
i) Mantener
la garantía con vigencia mientras se encuentre rigiendo este instrumento de
conformidad a lo establecido en la cláusula de este convenio denominada Wvigencia
del convenio".
j) Acreditar
domicilio, en este acto, mediante entrega del respectivo documento o
certificado emitido para tales efectos. Todo cambio de domicilio deberá ser
comunicado oportunamente por escrito a la SUBSECRETARIA, acompañando el
documento correspondiente, donde conste el nuevo domicilio.
k) Financiar,
ya sea con recursos propios o de terceros, todos los gastos necesarios para la
ejecución del plan de gestión que no son financiados por el Ministerio de
conformidad con lo establecido en las bases.
l) El
RESPONSABLE, en la ejecución del plan de gestión, deberá dar estricto
cumplimiento a las disposiciones contempladas en la Ley N O 17.336
de Propiedad Intelectual, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier
infracción a dicha normativa.
m)
Se deja expresa constancia que en caso que
posteriormente a la suscripción del presente instrumento en el plan de gestión se
comprometa, afecte y/o incluya la utilización total o parcial de obras
protegidas por el Derecho de Autor y cuyos titulares sean personas distintas al
RESPONSABLE, las respectivas autorizaciones, otorgadas conforme a la Ley N O
17.336, deberán ser acompañadas en el Informe Final.
n) Dar
cumplimiento a la normativa respecto del Depósito Legal, establecida en la Ley
N O 19.733, por lo que en los casos que corresponda, deberá
entregarse comprobante de entrega de los ejemplares respectivos, ya sea en la
Biblioteca Nacional o en las Bibliotecas Públicas regionales, acreditando de
esta forma el cumplimiento de esta obligación legal; y que en caso de no
acreditación, se entenderá incumplimiento de
convenio, no pudiendo otorgarse el certificado de ejecución total.
o) Adjuntar
al Informe Final un medio de verificación de ejecución del plan de gestión, sea
registro audiovisual, fotográfico, un ejemplar del producto del plan de
gestión, o cualquier otro medio que permita verificar la fiel ejecución del
plan de gestión, según la naturaleza del mismo. Los materiales o soportes
entregados como medios de verificación quedarán en el expediente del plan de
gestión, sin ser devueltos al RESPONSABLE. Asimismo, no podrán ser utilizados
por el Ministerio para ningún
otro uso distinto del de verificación de ejecución, salvo
autorización contraria del RESPONSABLE.
p) El
RESPONSABLE deberá realizar actividades de difusión del plan de gestión que se
financia en virtud del presente convenio en establecimientos escolares de
educación pública y/o en las comunidades próximas a ellos, de conformidad a lo
establecido en la Ley de Presupuesto Público del año 2021. Las actividades
realizadas deberán ser detalladas en el Anexo N O 4, el cual deberá
ser entregado en el Informe Final, formando parte integrante de éste. En caso
que las actividades sean rechazadas por la SUBSECRETARIA, el RESPONSABLE deberá
entregar una propuesta de actividades a la SUBSECRETARÍA la cual deberá ser
aprobada por la SUBSECRETARÍA. Una vez realizadas las actividades, el RESPONSABLE
deberá presentar nuevamente el Anexo N O 4, para aprobación de la
SUBSECRETARÍA.
q) Cumplir
con las demás obligaciones establecidas en las respectivas bases de
convocatoria pública y que fueron aceptadas con la presentación de la
postulación.
r) De
conformidad a lo establecido en el artículo 23 letra a) de la ley N O 21.289
que aprueba el Presupuesto Público para el año 2021, se deja constancia que el presente convenio para la
ejecución del plan de gestión contempla las siguientes metas:
Ejecutar, al menos, dos acciones y/o
actividades vinculadas a los objetivos de desarrollo organizacional,
vinculación con el entorno, fortalecimiento de la programación y desarrollo de
públicos.
• Ejecutar actividades en las
siguientes comunas: Comuna de Putaendo.
s) En
conformidad a lo exigido en el artículo 23 letra d) de la ley N O 21.289,
en caso que la presente transferencia de recursos sea por un monto superior a
2.000 UTM, el RESPONSABLE deberá publicar el presente convenio en su página
web, junto con los estados financieros, balance y memoria anual de actividades.
t) En
conformidad a lo exigido en el artículo 23 de la ley N O 21.289, en
caso que el
Responsable no cumpla con las obligaciones de la ley N O
19.862 no podrán ser transferidos los recursos asignados hasta que no
subsane dicha situación, situación por la que deberá velar la SUBSECRETARÍA.
u) En conformidad a
lo establecido en el inciso cuarto del artículo 23 de la ley N O 21.289,
se deja constancia que el incumplimiento por parte del RESPOSANBLE de las
disposiciones de la ley de presupuesto, de las instrucciones que el Ministerio
de Hacienda dicte en conformidad a la letra a) del mencionado artículo o de los
términos del presente convenio, la Subsecretaría no podrá efectuar nuevas
transferencias de recursos hasta que no haya sido subsanado dicho
incumplimiento, situación por la que deberá velar la SUBSECRETARÍA.
v) En
conformidad al inciso final del artículo 23 de la ley N O 21.289, se
deja constancia que en caso que el RESPONSABLE haya sido con anterioridad
receptor de fondos públicos y se encuentre en la obligación de restituir todo o
parte de ellos, el Fisco deberá compensar el monto adeudado con cargo a la
presente transferencia, situación por la que deberá velar la SUBSECRETARÍA.
w) Cumplir
con las demás obligaciones establecidas en la ley N O 21.289 que aprueba el presupuesto público
para el año 2021.
OUINTO:
MODIFICACIONES AL PLAN DE GESTIÓN
Cualquier tipo de modificación al convenio, de actividades
que afecten los ejes y objetivos del plan de gestión, gastos
propuestos, prórrogas o reitemizaciones del monto asignado deberán solicitarse
por el RESPONSABLE con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha
prevista de su realización o dentro de los 15 días hábiles posteriores en caso
fortuito o de fuerza mayor de manera fundada y por escrito al Ministerio. Si se
requieren
antecedentes adicionales para
resolver, estos serán solicitados al RESPONSABLE, quien
deberá presentarlos por
escrito, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación del
requerimiento. De no cumplirse este plazo, la solicitud se entenderá no
presentada.
Dicha solicitud será resuelta discrecionalmente por el
Ministerio y en caso que sea aprobada se deberá suscribir un anexo
modificatorio al presente instrumento, el que entrará en vigencia una vez
aprobado el acto administrativo, el cual deberá ser notificado por el
Ministerio al RESPONSABLE. La modificación sólo podrá ejecutarse una vez que se
cumpla con lo anterior. Toda modificación efectuada sin la autorización
correspondiente facultará al Ministerio para aplicar las
sanciones estipuladas en la cláusula décima de este instrumento.
Se deja expresa constancia que los gastos de RRHH no podrán
incrementarse en caso alguno.
En caso que la modificación solicitada se refiera al
otorgamiento de una prórroga para la ejecución del plan de gestión, el
RESPONSABLE deberá renovar la caución otorgada conforme a las Bases de concurso
y aceptarse en los mismos términos señalados en la cláusula sexta de este
convenio. Sólo entregada la nueva garantía por el RESPONSABLE al Ministerio se
podrá suscribir el anexo modificatorio.
Por otra parte, el RESPONSABLE podrá realizar otro tipo de
modificaciones distintas a las ya mencionadas y que se
refieran a aspectos no esenciales del plan de gestión. En este caso se deja
expresa constancia que el RESPONSABLE deberá conservar los criterios, ejes u
objetivos de la propuesta original. La solicitud de este tipo de modificaciones
deberá ser presentada por el RESPONSABLE a la Jefatura de la Unidad de
Coordinación de Convenios Institucionales, con al menos 15 días hábiles de
anterioridad a la fecha prevista de su
realización, o dentro de los 15
días hábiles posteriores en caso fortuito o de fuerza mayor, de manera fundada
y por escrito, quien determinará en base a los antecedentes presentados que la
modificación sea efectivamente de aquellas a las que se refiere este
inciso.
En caso afirmativo, certificará tal situación, procediendo a
resolver discrecionalmente. Si se requieren antecedentes adicionales para
resolver, estos serán solicitados al RESPONSABLE, quien deberá presentarlos por
escrito, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación del
requerimiento. De no cumplirse este plazo, la solicitud se entenderá no presentada.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se deja expresa
constancia que en caso de no realizar otra actividad en reemplazo de alguna que
haya sido cancelada, el RESPONSABLE deberá restituir el saldo proporcional
correspondiente al Ministerio.
SEXTO:
INFORME(S) MENSUALES E INFORME FINAL
Para acreditar fehacientemente la ejecución del plan de
gestión y la debida utilización de los recursos asignados, el RESPONSABLE
deberá presentar el/los Informes de Avance y Final en las fechas señaladas en
la letra c) de la cláusula cuarta de este Convenio, los que deberán contener:
a) Individualización completa del plan de gestión:
NO Folio, título y Línea al que se postula.
b)
Individualización
del RESPONSABLE: razón social, rol único tributario, domicilio legal,
nombre completo del representante legal, cédula de identidad nacional del
representante legal, domicilio del representante legal, teléfono y correo
electrónico. c) Informe de Actividades:
Relación completa de las actividades realizadas, ordenadas cronológicamente y en
concordancia con las contempladas en la postulación. Deberá incluir toda
circunstancia suscitada a partir del inicio de ejecución del convenio que no se
encontrare contemplada originalmente en el mismo.
a) Cofinanciamiento
Obligatorio consistente en dinero propio y/o de terceros: El RESPONSABLE
deberá acreditar el cofinanciamiento obligatorio comprometido en el proyecto,
sea como aporte propio o como aporte de tercero. Para ello, el informe
contendrá una relación detallada de los gastos realizados y comprendidos en el
Proyecto como cofinanciamiento obligatorio.
En su informe deberá acreditar el cofinanciamiento
obligatorio consistente en aportes propios pecuniarios comprometidos,
entregando copia de toda la documentación que acredite los gastos, según la
naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).
En relación al cofinanciamiento obligatorio consistente en
aportes pecuniarios de terceros, en el respectivo
informe deberá realizar la acreditación de los gastos, de la siguiente manera:
Aportes de terceros que
constituyen donaciones con fines culturales de
conformidad a la Ley 18.985: En
el caso de aportes derivados de donaciones con fines culturales acogidos a los
beneficios tributarios establecidos en el
artículo 80 de la
Ley 18.985: se deberán acreditar acompañando copia simple del certificado que
acredita donación con fines culturales con beneficio tributario, de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley de Donaciones Culturales (artículo 8 0 Ley N O
18.985) y su Reglamento, y copia simple del "Estado de las fuentes y
uso detallado de los recursos recibidos" a que se refiere el artículo 11 0
contenido en
el artículo 8 de la Ley antes
mencionada; o en subsidio, copia de la rendición de cuentas que acredite los
gastos, según la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).
Aportes de terceros efectuados por otras
entidades públicas: se efectuará entregando copia de la aprobación de la
rendición de cuentas respectiva por parte de la entidad pública que realizó el
aporte o en subsidio, copia de la rendición de cuentas entregada a la entidad
pública aportante.
En todo caso, para ambos casos se deja constancia que el
RESPONSABLE deberá mantener en su poder copia de la respectiva documentación de
respaldo del gasto del aporte, la que podrá ser solicitada por la SUBSECRETARÍA
para efectos de aprobación del respectivo informe.
Otros Aportes de Terceros: se acreditará
entregando copia de la documentación que acredite los gastos, según la
naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).
El cofinanciamiento obligatorio deberá ser ejecutado en su
totalidad.
En el caso que por alguna causa debidamente justificada
el RESPONSABLE no pueda acreditar los aportes de terceros que constituyen
donaciones con fines culturales de conformidad a la Ley 18.985 y los aportes de
terceros efectuados por otras entidades públicas de la
manera indicada precedentemente, dichos aportes deberán ser acreditados
entregando copia de la documentación que acredite los gastos, según la
naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).
Si el RESPONSABLE no acreditare el cofinanciamiento
obligatorio comprometido en la postulación, habilitará al
MINISTERIO para aplicar las sanciones establecidas en la cláusula décima de
este Convenio.
Respecto de aportes en dinero y en caso que las actividades
se encuentren ejecutadas, si no ha existido una modificación aprobada y en la
rendición del proyecto se constata que el monto gastado fue menor, o si falta
documentación que acredite el gasto, deberá restituirse a la Subsecretaría el
proporcional de dicha rebaja, cumpliendo así la
distribución del presupuesto (dinero) entre el monto
aportado por el Ministerio y
los montos contemplados como cofinanciamiento en dinero.
d) Informe Financiero: Rendición de Cuentas: Contendrá una relación
detallada de los gastos realizados y comprendidos en el Plan de gestión a la
fecha de presentación del informe, en relación a los recursos entregados por la
Subsecretaría. Los gastos de esta rendición de cuentas serán acreditados, en
cada caso, en conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución NO
30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
Se deja expresa constancia que de
conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución N O 30,
de 2015, de la Contraloría General de la República, sólo se aceptarán como
parte de la rendición de cuentas del plan de gestión, los desembolsos
efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto administrativo que
apruebe el presente convenio de ejecución.
En todos los documentos tributarios
electrónicos que se incluyan en la rendición de cuentas referida al plan de
gestión, el RESPONSABLE deberá solicitar al proveedor, que se incorpore en la
columna detalle de la factura electrónica o boleta electrónica, lo siguiente:
"Plan de gestión financiado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y
el Patrimonio" indicando el número de resolución y fecha que aprobó el
convenio; o el número de Folio del Plan de gestión; o el nombre del Plan de gestión"
Los ítems a rendir son:
• Gastos de operación: entendidos
como aquellos necesarios para la producción y realización del Plan de gestión,
que consisten generalmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten
después de la ejecución del Plan de gestión (bienes consumibles). En este ítem
se contempla lo siguiente:
Contratación de los/as trabajadores/as de
artes y espectáculos.
Esta contratación, deberá realizarse
de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley NO 19.889.
Contratación de trabajadores/as dependientes
del RESPONSABLE contratados vía Código del Trabajo.
s/ Gastos de
capacitación, que no pueden superar el 30% del monto solicitado en la
Convocatoria, entendidos como gastos asociados a la formación en competencias
técnicas y administrativas de los equipos de trabajo o públicos asociados al
plan de gestión, necesarias para el funcionamiento de la organización cultural
u otras temáticas ligadas a las orientaciones del plan de gestión, como por
ejemplo, cursos de formación en gestión cultural, desarrollo de públicos y
audiencias, gestión de financiamiento, marketing cultural, perfilamiento de
cargos y funciones, adquisición de competencias técnicas, planificación
estratégica, entre otras.
Gastos de gestión, entendido como gastos
asociados al arriendo de infraestructura y equipamiento, gestión
administrativa, servicios
contables, arriendo salas de ensayo,
suministros, entre otros.
Gastos de circulación y exhibición de bienes y
servicios culturales,
entendidos como gastos asociados a
pagos por concepto de derechos de autor y derechos conexos, contratación de
artistas,
servicios técnicos y profesionales
que no involucren un vínculo de subordinación y dependencia, arriendo de fichas
técnicas,
contratación de bienes y servicios
culturales, incluyendo la contratación de obras, contratación de seguros para
una obra o servicio cultural, transporte de bienes culturales (usando empresas
formales de transporte).
Gastos de alojamiento y transporte, tanto del
equipo de trabajo,
como de aquellas personas que
trabajen en la circulación de contenidos a lo largo del plan de gestión y, en
general, todo tipo de transporte relacionado con la ejecución del plan de
gestión (combustible, peajes, estacionamiento, taxi y locomoción local).
Gastos por concepto de pagos de derechos de
autor y/o derechos conexos.
Gastos de estrategias de promoción y difusión
de la programación, entendido como gastos de actividades de promoción y
difusión, tales como, estudio de audiencias, estrategias e implementación de planes
de marketing, contratación de servicios de venta de tickets, entradas o boletos
por comercio electrónico o cualquier otra plataforma de venta virtual,
servicios de plan de medios que incluye prensa, medios de comunicación u otros
soportes, desarrollo de sitios y dominios web y gestión de redes sociales.
Gastos de actividades de desarrollo de
públicos y mediación de la programación, entendidos como gastos asociados a la
generación de actividades de fidelización o generación de nuevos públicos, así
como al desarrollo o contratación de productos y servicios de mediación
cultural tales como programas pedagógicos, audio guías, actividades de
formación de audiencias, conversatorios, talleres, etc.
Gastos asociados a la sanitización y
desinfección de los espacios de trabajo y de atención de público a fin de
evitar la propagación del COVID-19, entendidos como los gastos asociados a la
adquisición de elementos de
protección personal (ej.: mascarillas, guantes, escudos faciales, alcohol gel,
entre otros).
Gastos de sanitización y desinfección de
espacios, de acuerdo al Protocolo de Limpieza y desinfección de ambientes,
Covid-19 del Ministerio de Salud, pudiendo hacerse a través de los propios
trabajadores (ej.: compra de insumos de limpieza y sanitización),
o por medio de la contratación de
empresas de servicios
especialistas en limpieza y/o
sanitización.
Gastos de adquisición de bienes (insumos) o
servicios que sean necesarios para dar cumplimiento a las medidas de manejo y
prevención ante el Covid-19, que instruya la autoridad sanitaria.
Los gastos de alojamiento y traslados deberán tener
relación con las actividades comprometidas en el Plan de gestión, y en el marco
del buen cumplimiento de sus objetivos, lo que será certificado por la
autoridad a cargo del seguimiento de la ejecución del Plan de gestión. Al
respecto es importante tener presente que:
- Los
presupuestos entregados durante el proceso de postulación forman parte integral
del Plan de gestión.
- Los
gastos de alojamiento y traslados contenidos en el presupuesto original para
poder ser modificados requerirán que el postulante presente en forma previa a
su realización, una solicitud en dicho sentido a la autoridad a cargo del
seguimiento de la ejecución del Plan de gestión. Dicha solicitud deberá ser
presentada de manera fundada y con al menos 20 días hábiles a su realización.
La autoridad revisará los antecedentes y si a su juicio la modificación se
encuentra ajustada a lo establecido en las presentes bases, la aprobará
emitiendo el respectivo certificado. En caso que la solicitud sea rechazada,
dicha decisión deberá ser fundada, debiendo la autoridad emitir el respectivo
certificado.
- En caso que
el RESPONSABLE no presente en forma previa su solicitud de modificación,
fundamentado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar la
ratificación de dicha modificación por parte de la autoridad a cargo del
seguimiento del Plan de gestión, dentro de los 10 días siguientes de efectuado
el gasto. La autoridad revisará los
antecedentes y si a su juicio existen razones de
caso fortuito o fuerza mayor y la modificación se encuentra ajustada a lo establecido
en las presentes bases, ratificará la
modificación emitiendo el respectivo
certificado. En caso que la
modificación no sea ratificada, el gasto deberá ser financiado por el
RESPONSABLE con recursos propios o de terceros.
- Para
incurrir en gastos de alojamiento, éstos deben estar permitidos en las bases y
considerados en los presupuestos entregados al momento de la postulación, para lo cual se debe
observar lo siguiente:
(a) Actividad cultural objeto del Plan de gestión
(nombre de la actividad cultural); (b) lugar (localidad
(es)), fecha (s) y hora (s) donde se realiza la actividad cultural (Ej.
Cochrane, Lautaro, Putre, Los Vilos, etc.); (c) número y nómina de las personas
del equipo que tendrá a cargo y participará de su ejecución, (nombre, cédula
nacional de identidad, vínculo con el responsable del Plan de gestión; (d)
fecha de desarrollo de la actividad cultural; (e) desplazamiento, desde, hasta,
número de personas, indicar relación laboral con el ejecutor del Plan de
gestión, entre otros aspectos.
Los gastos de alojamiento, deben rendirse con
factura las cuales deben contener en su detalle la individualización de las
personas alojadas y los servicios asociados. En la rendición de cuentas de
estos gastos, además de la documentación tributaria se debe incluir copia de
las cotizaciones y cuando corresponda la nómina de las personas que alojaron.
-
Los gastos de traslados para cuando las obras
artísticas o Plan de gestión deben realizarse en una ciudad distinta a aquella
en que el trabajador tiene su domicilio, se debe enviar planilla con el
desglose del gasto, esto es, indicar actividades culturales asociadas, lugar de
desplazamiento, y fechas, adjuntando los respaldos respectivos y debe ser firmado por el RESPONSABLE de la
ejecución del Plan de gestión.
Los gastos de operación deberán rendirse con los
respectivos documentos tributarios facturas y/o boletas (cualquiera sea la
naturaleza del gasto), presentadas en original y a nombre del RESPONSABLE del
Plan de gestión, con su respectivo comprobante que dio origen a su pago. En
cuanto a los gastos de alojamiento y traslados, estos deberán rendirse de la
manera ya señalada.
La
contratación de trabajadores(as) dependientes del RESPONSABLE contratados vía
Código del Trabajo y de contratación de los (as) trabajadores(as)de artes y
espectáculos deberás rendirlos con el respectivo contrato de trabajo más las
liquidaciones de sueldo, la respectiva planilla de pago de cotizaciones
previsionales y formulario NO 29 del Servicio de Impuestos Internos (SII) que acredite
el pago.
Se hace presente que los gastos
asociados al equipo de trabajo estable (RRHH en sección Presupuesto del FUP),
no pueden superar el 60% de Io solicitado en la Convocatoria.
-
Gastos de honorarios: deberán rendirse con boletas de honorarios,
electrónicas o en papel debidamente autorizadas por el (SII), adjuntando copia
del contrato, la recepción conforme de los servicios prestados por las personas
contratadas a honorarios a través de un informe de las actividades realizadas
firmado por el(la) prestador(a) de servicios y por el empleador. En el evento
que se hubiesen realizado retenciones, se deberá adjuntar copia del Formulario
N O 29 del SII debidamente timbrado a través del cual se acredite el
pago de dicha retención en arcas fiscales y libro de retenciones de honorarios.
Para la rendición del gasto derivado del pago de honorarios por la prestación
de servicios en el país de personas naturales extranjeras, se deberá adjuntar,
a la respectiva boleta de honorarios, copia de contrato de
prestación de servicios, una copia legalizada de la visa de trabajo vigente o
una copia legalizada del permiso de trabajo para
turistas/artistas, según corresponda, y copia del
Formulario N O 50 del SII, por el entero en arcas fiscales de las
retenciones relacionadas.
-
Gastos de inversión: deberán rendirse con factura
original copia cliente y a nombre del RESPONSABLE.
Excepcionalmente, se podrán justificar con boleta de compraventa que incluya
detalle de la compra, a nombre del RESPONSABLE.
Respecto de este ítem, la
Subsecretaría evaluará la pertinencia de imputar el 100% del gasto al Plan de
gestión, según la adquisición de que se trate, su justificación y la naturaleza
del Plan de gestión.
Se hace presente que los gastos de
inversión no pueden superar el 20% de lo solicitado en la Convocatoria.
Todo lo anterior de conformidad con
lo regulado en las respectivas bases de convocatoria.
El informe financiero deberá ser presentado de forma
ordenada (numerada), en pesos chilenos expresando el monto de la conversión en
caso de ser moneda extranjera. En este último caso deberá tomarse como
referente el tipo de cambio del día en que se realizó el gasto
(publicado en www.bcentral.cl),
Excepcionalmente, cuando se trate de gastos menores, el valor para realizar la
conversión en pesos chilenos será un promedio del mes en que se efectuó dicho
gasto. Se deja constancia que si al efectuar la rendición con los tipos de
cambios
mencionados, existe un mayor costo
en los gastos asociados al Plan de gestión, éste debe ser asumido por el
RESPONSABLE. En caso contrario, es decir, si el costo de los gastos asociados
al Plan de gestión es menor que lo adjudicado, los recursos sobrantes deberán
ser reembolsados al Ministerio en los mismos términos contemplados en la
cláusula quinta.
Adjuntar a la planilla las boletas y facturas adheridos a
una hoja en la parte superior, todas las cuales deberán ser
individualizadas con el número de la planilla citada y un listado que indique
claramente el número de boleta o factura, nombre de emisor y monto pagado.
e) Adjuntar al Informe Final los datos
que se indican en el modelo de Ficha de Información de Plan de gestión, la que
se entrega al "RESPONSABLE" por la SUBSECRETARÍA, o por el funcionario
competente para ello, al momento de la firma del presente Convenio, pasando a
formar parte del mismo para todos los efectos legales. El
"RESPONSABLE" deberá llenar este documento de manera ordenada, clara
y concisa, con la información que allí se solicita.
El detalle de las actividades y de
las cuentas de cada informe deberá coincidir en su contenido con la propuesta
realizada por el RESPONSABLE en el Plan de gestión y/o la respectiva
readecuación de actividades o presupuestaria, previamente aceptada por el
Ministerio.
La SUBSECRETARÍA está facultada para objetar los informes y
rendiciones de cuentas, casos en los cuales solicitará aclaración o mayores
antecedentes para su aprobación, otorgando plazo al efecto. Si los nuevos
documentos fueren insatisfactorios, la autoridad referida podrá rechazarlos
definitivamente, aplicando las sanciones de la cláusula décima de este
convenio, lo que será notificado al RESPONSABLE.
SÉPTIMO: GARANTÍA. Para
los efectos de garantizar la completa ejecución del Plan de gestión y el fiel cumplimento
de las obligaciones del presente convenio, el RESPONSABLE,
deberá entregar una letra de
cambio autorizada ante Notario, en favor de la SUBSECRETARÍA, RUT N O 60.901.002-9,
a la vista y por el mismo monto asignado al Plan de gestión. La entrega se esta
garantía será requisito indispensable para la transferencia de recursos. Este
documento será restituido por el Ministerio al RESPONSABLE una vez que se haya
dictado la resolución que aprueba el cierre
administrativo del convenio.
La garantía deberá renovarse cuando hayan transcurrido
6 meses desde su emisión, en idénticos términos que los referidos en el inciso
anterior, hasta que se certifique la ejecución total del Plan de gestión por el
monto asignado, en idénticos términos que los señalados en esta cláusula. El
incumplimiento de esta obligación, facultará a la SUBSECRETARIA para aplicar
las sanciones establecidas en la cláusula décima.
Los gastos que se realicen para el otorgamiento de esta
garantía no podrán ser imputados como gastos del Plan de gestión.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este
instrumento facultará a la SUBSECRETARÍA para aplicar las sanciones
establecidas en la cláusula décima.
OCTAVO: DERECHOS
AUTORALES. En el evento que el plan de gestión comprometa, afecte o incluya
total o parcialmente obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y
cuyos titulares de derechos de autor sean personas distintas del RESPONSABLE,
éste será única y exclusivamente RESPONSABLE frente a conflictos que pudieran
derivarse de la infracción a la Ley N O 17.336 sobre Propiedad
Intelectual, liberando expresamente al Ministerio de cualquier
responsabilidad para con los autores y entidades que cautelen derechos de esa
naturaleza.
NOVENO: RECONOCIMIENTO Y
DIFUSIÓN. En toda publicación, escrito, propaganda o difusión -de cualquier
naturaleza y soporte- referida al plan de gestión, el RESPONSABLE deberá especificar que el plan
de gestión ha sido financiado por el Programa de apoyo a organizaciones
culturales colaboradoras, Convocatoria 2021, debiéndose incluir -en la
portada de su material y de
manera destacada- el logotipo institucional del Ministerio. El que además
deberá incluirse en la obra (resultado del plan de gestión), cualquiera sea su
soporte de distribución (video, CD, TV, cine, DVD, Web, papel, impreso, etc.).
Este logotipo será entregado por la SUBSECRETARÍA o por el funcionario
competente, o podrá ser descargado de la página web http://www.cultura.gob.cl/grafica-corporativa/ y se utilizará
conforme las siguientes proporciones básicas:
El logo debe estar presente en
proporciones y color definidas en el Manual de Uso de Imagen Corporativa del
Ministerio www.cultura.gob.cl/grafica-corporativa
(Tamaño mínimo de 3 cm en material impreso y 150 pixeles en materiales
digitales, de preferencia en el extremo superior o inferior izquierda.)
En caso que el plan de gestión comparta su
financiamiento con fuentes diversas al Ministerio, el uso del logo deberá estar
en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado el
plan de gestión.
En los soportes de audio se
deberá incluir la mención "Plan de gestión Financiado por el Programa de
apoyo a organizaciones culturales colaboradoras, Convocatoria 2021" y
en los soportes audiovisuales,
se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del Ministerio con la leyenda
"Plan de gestión Financiado por el Programa de apoyo a organizaciones
culturales colaboradoras, Convocatoria 2021
Además, la entidad receptora o (EL RESPONSABLE)
deberá incluir la frase "Plan de
gestión financiado por el
Programa de apoyo a organizaciones culturales colaboradoras, Convocatoria 2021
del Ministerio" en todos sus Comunicados de Prensa, en un lugar destacado,
que no podrá ir más allá del tercer párrafo del cuerpo del texto, y en la
"bajada" (texto que sigue al título) de las notas que se envíen a
medios de comunicación.
La SUBSECRETARÍA supervisará el acatamiento del uso
del logo. Para ello, el RESPONSABLE deberá exhibir todo material gráfico de
difusión antes de ingresar a imprenta o estudio, el que será visado por la
SUBSECRETARÍA, dejándose constancia de ello en los antecedentes del plan de
gestión.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en esta
cláusula facultará a la SUBSECRETARÍA a rechazar el gasto incurrido bajo estos
conceptos, obligándose el RESPONSABLE a solventarlos en su totalidad. En estos
casos podrá aplicar las sanciones de la cláusula décima.
Los créditos precedentemente detallados deberán incorporarse
durante toda la vida del plan de gestión.
Para efectos de difusión de las obras ganadoras, la
SUBSECRETARÍA podrá solicitar al RESPONSABLE la entrega de un extracto de la
obra que versa su plan de gestión.
(Fotografia digital, material de audio, material
audiovisual, etc.)
DÉCIMO: SANCIONES
AL RESPONSABLE POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO.
En cumplimiento de lo establecido en la glosa presupuestaria
NO 04, en relación con lo dispuesto en el artículo 23 de
la ley N O 21.289, el RESPONSABLE declara reconocer y aceptar
expresamente que la SUBSECRETARIA está facultada para poner término anticipado
al presente convenio y excluirla de cualquier financiamiento equivalente en
ejercicios presupuestarlos
siguientes, si el RESPONSABLE incurre en algún incumplimiento de acuerdo a lo
indicado en el siguiente párrafo.
Si el RESPONSABLE incurriera en incumplimiento parcial o
total de las obligaciones contraídas por el presente convenio, el Ministerio a
través de la SUBSECRETARÍA estará facultado para suspender total o parcialmente
los aportes al plan de gestión, para ejercer las acciones necesarias para
obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos
de resguardo de los recursos entregados señalados en el presente instrumento y
para dar término al Convenio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la
ley N O 21.289, especialmente en su artículo 23.
En caso que el/la RESPONSABLE, presentase información que, a
estimación del Ministerio, pueda revestir caracteres de delito, por falsedad o
adulteración de esta, este último remitirá los antecedentes al Ministerio
Público, a objeto de que investigue la situación y en caso de haber delito, se
remitan los correspondientes antecedentes ante el tribunal competente.
DÉCIMOPRIMERO: VIGENCIA
DEL CONVENIO. Este convenio tendrá vigencia a contar de la fecha de la total
tramitación del acto administrativo del Ministerio que lo apruebe y regirá
hasta la Ejecución Total del plan de gestión, lo que será certificado por el
Ministerio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y del
Departamento de Administración y Finanzas del Ministerio, emitiéndose la
resolución de cierre del convenio. Serán estos documentos los únicos que acrediten
el término de la relación contractual entre el Ministerio y el RESPONSABLE, y
se emitirán una vez que se hayan ejecutado íntegramente todas las actividades
comprometidas en el convenio o en su respectiva readecuación debidamente
autorizada; se hayan rendido satisfactoriamente los recursos adjudicados; y se
hayan acreditado los recursos que corresponden a cofinanciamiento.
DÉCIMOSEGUNDO: DOMICILIO
CONVENCIONAL. Para todos los efectos legales del presente convenio, las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso, y se someten desde luego a la
jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
DÉCIMOTERCERO: El
presente convenio se redacta en 13 (trece) cláusulas y se suscribe en tres ejemplares de igual
fecha, tenor y valor legal, quedando 1 (uno) en poder del RESPONSABLE y 2 (dos)
en poder del Ministerio. Para todos los efectos legales, forman parte
integrante de este Convenio los siguientes documentos: 1) El formulario de
postulación del plan de gestión (F.U.P.) seleccionado, junto a todo el material
que lo acompaña; 2) Los Anexos acompañados al presente convenio; 3) Las Bases
del Concurso aprobadas por Resolución Exenta N O 1771 de 2021, de la
Subsecretaría; y 4) Los instrumentos modificatorios del presente convenio.
La personería de doña Constance Harvey Bohn para
comparecer en representación del Ministerio, consta en Decreto Supremo N O
06, de 2018, del Ministerio y en Resolución Exenta N O 677, de
2021, de la Subsecretaría. La personería de Darío Esteban Cuevas Valencia, para
comparecer en representación del RESPONSABLE consta en certificado de
directorio de personas jurídicas sin fines de lucro de fecha 09 de diciembre de
2021.
Previa lectura, firman en señal de aceptación,
CONSTANCE HARVEY BOHN DARIO
CUEVAS VALENCIA
SECRETARIA REGIONAL REPRESENTANTE LEGAL
MINISTERIAL DE LAS CULTURAS, LAS
CORPORACION CULTURAL DE
ARTES Y EL PATRIMONIO
PUTAENDO
RESPONSABLE PLAN DE GESTÍON
ANEXO 1
Formulario Solicitud de Prórroga
Fecha Solicitud (dd-mm-aaa) |
|
|||||
Importante:
Debes hacer tu solicitud de forma previa a la fecha de entrega del informe
final establecida en el convenio, adjuntar documentación que respalde tu
solicitud y proponer una nueva fecha de entrega del informe final en el
apartado correspondiente |
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Antecedentes del plan de gestión |
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Completa los siguientes datos con letra clara y legible |
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Folio |
|
Responsable |
|
|||
Convocatoria |
|
RUN |
|
|||
Título de
plan de gestión |
|
Persona Natural Jurídica |
||||
Fuente de Financiamiento |
|
Región |
|
|||
Línea |
|
Modalidad |
|
|||
Fecha de
Inicio de plan de gestión (dd-mm-aaaa) |
|
Fecha de
Término de plan de gestión (ddmm-aaaa) |
|
|||
Fecha Propuesta (dd-mm-aaaa) |
|
|||||||||||||||||
Justificación de la Solicitud de Prórroga: (Explicar de forma clara, breve y concisa los motivos y
circunstancias por los cuáles requieres la extensión del plazo) |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
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|
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|
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|
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|
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Documentos Adjuntos |
1 |
|
2 |
|
||||||||||||||
3 |
|
4 |
|
5 |
|
|||||||||||||
Recuerda: En caso que la prórroga
sea aprobada, deberás suscribir en las oficinas de la SUBSECRETARIA un anexo
modificatorio al convenio. El anexo de convenio entrará en vigencia una vez
aprobado el acto administrativo que concede la prórroga, y permite la
modificación de los plazos solicitados. |
||||||||||||||||||
Declaración del Responsable |
Entiendo y acepto las condiciones descritas en este
formulario y el convenio suscrito |
|||||||||||||||||
FIRMA RESPONSABLE |
|
|||||||||||||||||
USO
INTERNO |
Fecha
Recepción Oficina de Partes |
|
|
|||||||||||||||
Propuesta Supervisor plan de gestión |
Aprueba |
No Aprueba |
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Observaciones |
|
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|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
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|
|
Firma Supervisor |
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VO B O Jurídico |
|
VOBO Administración |
|
Firma SUBSECRE TARIO |
|
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Observación |
|
Observación |
|
Aprueba |
|
|
SI |
|
NO |
|||||||||
|
|
|
Observación |
|
|
|||||||||||||
|
|
|
Fecha |
|
|
|||||||||||||
DARIO CUEVAS VALENCIA
REPRESENTANTE LEGAL
CORPORACION CULTURAL DE PUTAENDO RESPONSABLE PLAN DE GESTIÓN
ANEXO 2
Formulario Solicitud de Reitemización
Fecha Solicitud (dd-mm-aaa) |
|
|||||
Importante: Debes hacer tu solicitud de forma previa a la
fecha de entrega del informe final establecida en el convenio, adjuntar
documentación que respalde tu solicitud y proponer la distribución de los
recursos. |
||||||
Antecedentes del plan de gestión |
||||||
Completa los siguientes datos con letra clara y legible |
||||||
Folio |
|
Responsable |
|
|||
Convocatoria |
|
RUN/RUT |
|
|||
Título de
plan de gestión |
|
Persona Natural Jurídica |
||||
Fuente de Financiamiento |
|
Región |
|
|||
Línea |
|
Modalidad |
|
|||
Fecha de Inicio de plan de
gestión (dd-mm-aaaa) |
|
Fecha de
Término de plan de gestión (ddmm-aaaa) |
|
|||
Justificación de la Solicitud: (Explicar de forma clara, breve y concisa los motivos y
circunstancias por los cuáles requieres la reitemización) |
||||||
|
||||||
|
||||||
|
||||||
|
||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
Ítem |
Monto Original $ |
Monto Reitemizado $ |
||||||||||||||||
Honorarios |
|
|
||||||||||||||||
Subitem 1 |
|
|
||||||||||||||||
Subitem 2 |
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
Operación |
|
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Subitem 1 |
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Subitem 2 |
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Inversión |
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Subitem 1 |
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Subitem 2 |
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Documentos Adjuntos |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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Recuerda: En caso que la solicitud
sea aprobada, deberás suscribir en las oficinas de la SUBSECRETARIA un anexo
modificatorio al convenio. El anexo de convenio entrará en vigencia una vez
aprobado el acto administrativo que concede la prórroga, y permite la
modificación de los plazos solicitados. |
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Declaración del Responsable |
Entiendo y
acepto las condiciones descritas en este formulario y el convenio suscrito |
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FIRMA RESPONSABLE |
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USO INTERNO |
Fecha Recepción Oficina de
Partes |
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Propuesta Supervisor plan de gestión |
Aprueba |
No
Aprueba |
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Observaciones |
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Firma Supervisor |
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VO BO Jurídico |
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Administración |
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Firma SUBSECRE TARIO |
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Observación |
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Observación |
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Aprueba |
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NO |
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Observación |
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Fecha |
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DARIO CUEVAS VALENCIA
REPRESENTANTE LEGAL
CORPORACION CULTURAL DE PUTAENDO RESPONSABLE PLAN DE GESTIÓN
ANEXO NO 3
FICHA DE INFORMACION DE PLAN DE
GESTIÓN
(PARA APROBACION DE INFORME FINAL ES REQUISITO ADJUNTAR
ESTA FICHA
RESUMEN)
N
O PLAN DE GESTIÓN
NOMBRE DEL PLAN DE
GESTIÓN
REGIÓN
LÍNEA
RESPONSABLE PLAN
DE GESTIÓN
DIRECCIÓN
TELÉFONO
MAIL
MONTO SOLICITADO
MONTO ASIGNADO
MONTO
COFINANCIAMIENTO
EQUIPO DE EJECUCIÓN
(Nombre completo y actividad de las personas que
participaron)
PERÍODO DE EJECUCIÓN:
(Especificar los meses en que se desarrolló la
actividad)
BREVE DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE
GESTIÓN INDICANDO ACTIVIDADES A DESARROLLAR:
MOTIVACIÓN Y RESULTADO:
(Breve descripción del origen del plan de gestión y su
resultante)
DARIO CUEVAS VALENCIA
REPRESENTANTE LEGAL
CORPORACION CULTURAL DE PUTAENDO RESPONSABLE PLAN DE GESTIÓN
ANEXO N O 4
Informe Programa de Difusión
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N O de Folio |
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Nombre del plan de gestión |
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Fondo |
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Línea |
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Nombre del Responsable del plan de gestión |
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Objetivo de la propuesta de Difusión |
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Descripción de las acciones que contempla la Difusión del
plan de gestión |
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Nombre
del/los establecimientos educacionales públicos y/o comunidades próximas a
ellos en que se desarrollará las acciones. |
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RegiÓn y Comuna del establecimiento y comunidad |
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Perfil de los
beneficiarios (género, nivel escolar, región, otros) |
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Número de beneficiarios aproximado |
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Fecha de realización de la actividad |
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Adjuntar
medio de verificación de desarrollo de la actividad (por ejemplo fotografías,
video, carta del establecimiento educacional u otro). |
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DARIO CUEVAS VALENCIA
REPRESENTANTE LEGAL
CORPORACION CULTURAL DE PUTAENDO
RESPONSABLE PLAN DE GESTIÓN
ARTÍCULO
SEGUNDO: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18
de la Resolución N O 30, de 2015, de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, transfiérase los
recursos aludidos en la presente resolución, una vez que
el responsable haya entregado la
garantía conforme a lo estipulado en la cláusula séptima del convenio que se
aprueba y haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de
fondos que se hubieran concedido con anterioridad, circunstancia por la cual
velará esta Secretaría Regional Ministerial.
ARTÍCULO TERCERO: ADÓPTENSE
por esta Secretaría Regional Ministerial, las providencias necesarias para
llevar a efecto el control y supervisión de la
ejecución del proyecto a que se refiere el convenio aprobado, lo que recaerá en
el estricto cumplimiento de las bases de convocatoria, plazos y condiciones
pactadas en el convenio.
ARTÍCULO CUARTO:
CERTIFÍQUESE por la
Secretaría Regional Ministerial, en su oportunidad y cuando
corresponda, la total ejecución del proyecto, previa aprobación conforme del
Informe Final estipulado en el convenio aprobado.
ARTÍCULO
OUINTO: CUMPLIDO el trámite de la Certificación de Ejecución de
Proyecto y cerrado el proyecto, restitúyase por la esta Secretaría Regional
Ministerial al responsable del plan de gestión individualizado en el artículo
primero de la presente resolución, la caución entregada en garantía de la
ejecución del mismo, según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO:
CERTIFÍQUESE por la
Secretaría Regional Ministerial, en su oportunidad, el
eventual incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de
ejecución respectivo.
ARTÍCULO
SÉPTIMO: IMPÚTESE el gasto que demande la presente resolución a la
partida 29, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 300 de
la Ley N O 21.289 que aprueba el Presupuesto del Sector Público, año
2021.
ARTÍCULO
OCTAVO: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la
presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Secretaría
Regional Ministerial, en la tipología "Convenios"
en el ítem "Actos con efectos sobre
terceros"; además, en el ítem "Otras
transferencias" a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el
artículo 70 de la Ley NO 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el
artículo 51 de su Reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la Ley NO 19.628
sobre Protección de la Vida Privada, omítanse, por
la Secretaría Regional Ministerial, los datos
personales de las personas naturales que contenga esta resolución para el
sólo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
ARTÍCULO
NOVENO: ADÓPTENSE las medidas pertinentes, a fin de registrar la
presente transferencia de fondos públicos, en
el registro a que se refiere el artículo 40 de la
Ley N O 19.862, por el funcionario competente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS
ARtÉSsY„ELPúk1MONIO
DISTRIBUCIÓN:
1 Gabinete Ministra
1 Gabinete Subsecretaría de las Culturas y las Artes
I Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes (con
copia a Digitador/a de Trasparencia Activa) I SEREMI de la región de Valparaíso
I Abogada regional
1 Departamento de Administración y Finanzas
1 Unidad de Auditoria Interna
1 Corporación cultural de Putaendo,O Higgins NO 35, Putaendo
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APRUEBA CONVENIO CELEBRADO CON FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2021 ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Y CORPORACIO...